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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIATRÁMITE ABREVIADO. Apelabilidad. Procedencia. Supuestos
Se resuelve declarar mal concedidos los recursos de nulidad y apelación interpuestos, en virtud que el actor al momento de interponer los recursos no ha fundamentó simultáneamente su impugnación.
Reconquista, 28 de Setiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “Lebus, Cesar Emanuel c/ Faccioli, Nestor Marcelo s/ Laboral-Trámite Abreviado”, Expte N° 133 Año 2016, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Laboral de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, de los que
RESULTA: Que se radican las presentes actuaciones a los fines de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el actor contra la sentencia a qua de fecha 05/04/16 (fs. 44/46 vto.) que declara inadmisible el trámite abreviado intentado e impone las costas a su parte. Y,
CONSIDERANDO: Que conforme surge de la demanda el Sr. Cesar Emanuel Lebus inició demanda de procedimiento declarativo abreviado contra el Sr. Nestor Marcelo Faccioli en procura del cobro de rubros laborales (fs. 36/42). La anterior declaró inadmisible la vía intentada por cuanto considera que existen cuestiones que dan lugar a controversia y conllevan necesariamente a abrir el debate causal. Explicó que los rubros reclamados no solo están negados sino que la prueba documental acompañada no le genera certeza sobre la existencia de deuda. Disconforme con dicha resolución, el actor interpone recursos de nulidad y apelación (fs. 47).
Que el art. 133 CPL regula el mecanismo procesal en materia impugnativa en caso de mediar oposición del demandado a la declaración de trámite abreviado. Se establece que resulta inapelable para el actor en caso de hacerse lugar a la oposición -cosa juzgada formal- o apelable para el demandado en caso de rechazarse la oposición. En este último supuesto es requisito de admisibilidad de la apelación su fundamentación simultánea al momento de la interposición.
Que en cambio, no existe norma expresa que consagre la apelabilidad del auto que declara inadmisible el trámite abreviado (art. 127 CPL), compartiendo este Tribunal la postura que lo considera apelable por causar gravamen irreparable (art. 108 CPL; “Insaurralde c/ Campos s/ Recurso Directo”, Cámara de Apelación Laboral de Santa Fe, Sala II, 20/04/11, T 008, F 437, Res. N° 086).
Que no obstante, la economía y celeridad procesal ínsitos a los procedimientos abreviados hacen que la apelación en cuestión, al igual que en el supuesto del art. 133 CPL, deba ser fundada para ser admisible. Por tanto, advirtiéndose que el actor al momento de interponer los recursos (fs. 47), no ha fundamentado simultáneamente su impugnación, se deberá declarar erróneamente concedidos los recursos de nulidad y apelación interpuestos.
Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: Declarar mal concedidos los recursos de nulidad y apelación interpuestos según los fundamentos precedentes. Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.
DALLA FONTANA
Juez de Cámara
CASELLA
Juez de Cámara
CHAPERO
Jueza de Cámara
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
012812E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116163