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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Apelabilidad. Características
Se resuelve que no procede la concesión del recurso de apelación cuando la cuestión impugnada es relativa a la prueba.
Venado Tuerto, 26 de Mayo de 2017.
Y VISTOS: Los presentes autos “ESTACIONES DE SERV. ASOC. S.R.L. c/ PETROLERA DEL CONOSUR S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. Nro. 237/16) venidos a la sala a los fines de dictar Resolución, respecto de la petición (fs. 447/449 y vto.) del indebido otorgamiento del recurso de apelación concedido (fs. 437), contra la Resolución Nro. 698, de fecha 22 de Junio de 2016 (fs. 427/434), dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito, Nro. 3, en lo Civil y Comercial, de Venado Tuerto, de Primera Nominación, la audiencia celebrada (fs. 467.).
Y CONSIDERANDO: 1) Que celebrada la audiencia prevista en el art. 355 del C.P.C.C., las partes acompañan minuta abierta.
Que en la reclamación, cuestiona la quejosa la concesión del recurso por tratarse de cuestión relativa a la prueba
2) Por su parte la recurrida procede a repeler las postulaciones extractadas precedentemente y brega por la confirmación del decreto cuestionado.
3) Que de las constancias alzadas tenidas a la vista, surge que asiste razón al reclamante, en tanto que la cuestión procesal que dispara el dictado de la Resolución impugnada resulta generado por la impugnación de la Pericial Contable de fs…
Que así, la cuestión suscitada en autos debe analizarse bajo la esfera normativa del art. 156 del C.P.C.C.S.F. que veda de modo general la apelación de los autos relativos a las pruebas, más allá de las articulaciones posteriores en un eventual trámite de alzada.
Debe recordarse que, respecto de impugnación impetrada a fs. 167/174 y vto. no es susceptible de acordarle estimulación recursiva. En este sentido se ha dicho que “El art. 346, inc. 2do. del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, referido a la apelabilidad de las resoluciones dictadas en materia de incidentes cuando aquellas causaren un agravio irreparable por la sentencia definitiva, es una norma de carácter general que queda desplazada por la especial inapelabilidad prevista por el art. 156 del mismo ordenamiento, respecto de la etapa probatoria.
Debe recordarse que la razón de ser de la norma es tutelar la celeridad del proceso y la finalidad del mismo que resulta de obtener un pronunciamiento jurisdiccional que por cierto se encuentra fuera de aquél, pues la sentencia de fondo no pertenece al proceso y evitar de modo tal una pérdida del sentido del mismo, al tolerar el alzamiento por vía recursoria autónoma todas las impugnaciones que puedan interponerse en el mismo, distorsionando el correcto y adecuado funcionamiento del Tribunal Revisor.
4) Es por lo expresado, que deberá recogerse el planteo formulado por la apelada, declarando mal concedido el Recurso de Apelación y Conjunta Nulidad.
5) Costas del miniincidente a la apelante reclamada.
6) Por todo lo expuesto, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto;
RESUELVE: I.) Receptar el planteo formulado por la apelada; II.) Declarar mal concedido el recurso de Apelación respecto de la actora. III.) Costas del miniincidente a la recurrente.
Insértese, agréguese copia y hágase saber. (Expte. Nro. 237/16)
Dr. Héctor Matías López
Dr. Juan Ignacio Prola
Dr. Oscar Puccinelli
art.26 LOPJ
Dra. Andrea Verrone
(*) Sumarios elaborados por Juris online
019316E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109653