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JURISPRUDENCIATransacción. Cesión de derechos
Se tiene presente y se protocoliza el acuerdo transaccional celebrado en los términos de los artículos 1641/1643 del Código Civil y Comercial y 121 del Código Procesal Civil.
San Salvador de Jujuy, 01 de Diciembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº C- 055989/15, caratulado: “EJECUTIVO: ARGAÑARAZ, RITA DEL VALLE C/ ROBLES, GUILLERMINA ROSARIO”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 18, se presenta la demandada, SRA. GUILLERMINA ROSARIO ROBLES , con el patrocinio letrado de la DRA. GABRIELA CAROLINA DIAZ , juntamente con la parte actora, manifestando que han arribado a un acuerdo transaccional en los términos del artículo 1641/1643 del Código Civil y Comercial y 121 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde tener presente el mismo conforme Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia, expresada en los autos Nº 5023/95: «Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-54.116/91-Sala II Cámara en lo Civil y Comercial: Marta Toconás y otros c/ Empresa Regam».-
Asimismo, por Secretaría procédase a protocolizar el convenio celebrado conjuntamente con la presente, haciéndole saber a la empleadora, que a los efectos de la cesión voluntaria deberá tener en cuenta que la misma no supere el 20% de la remuneración nominal mensual del haber, para cuyo calculo el empleador tendrá que tener presente toda otra obligación que por préstamo de dinero, compra de mercadería o ejecución de títulos incausados, se encuentre garantizada con el mismo, sea previa o posterior a la presente cesión.-
Por lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 en el Expte. Nº C- 055989/15;
RESUELVE:
I.- Tener presente el acuerdo celebrado entre RITA DEL VALLE ARGAÑARAZ Y GUILLERMINA ROSARIO ROBLES en los presentes obrados y protocolizar el mismo, conjuntamente con la presente.-
II.- Cumplido, librar oficio a la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO, conforme lo convenido en la cláusula segunda; (Hasta cubrir la suma de pesos $ 68.350,00 por todos los rubros adeudados, que será abonado de la siguiente manera: 23 cuotas mensuales, iguales y consecutivos de pesos $ 2.971,73 cada una) haciéndole saber a la empleadora, que a los efectos de la cesión voluntaria; deberá tener en cuenta que la misma no supere el 20% de la remuneración nominal mensual del haber, para cuyo calculo el empleador tendrá que tener presente toda otra obligación que por préstamo de dinero, compra de mercadería o ejecución de títulos incausados, se encuentre garantizada con el mismo, sea previa o posterior a la presente cesión.-
III.- .Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.-
IV.- Agregar copia en autos, notificar por cédula, registrar.-
DRA. LUISA CARMEN BURZMIÑSKI
DRA. LIS VALDECANTOS BERNAL
SECRETARIA JUEZ
013943E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116600