Se revoca la decisión que dejó sin efecto la aprobación de la partición de la herencia, al interpretarse que la efectuada en una sucesión podía incluir los bienes que correspondían al cónyuge supérstite, en la inteligencia de que junto a la indivisión postcomunitaria que involucraba a los bienes gananciales existentes en la sociedad conyugal disuelta con causa en el fallecimiento de uno de los esposos, coexistía la llamada comunidad hereditaria y que -en definitiva- era la partición la que ponía fin a ambas situaciones. En el caso puntual, y dado que la cesión de derechos involucró expresamente todas las acciones y derechos hereditarios y gananciales, la adjudicación realizada por los hijos del causante -en su doble calidad de herederos y cesionarios de la cónyuge supérstite- fue pertinente y tuvo el alcance de liquidar la sociedad conyugal y de dividir el acervo relicto.
Sucesion ab intestato cesion de derechos hereditarios particion hereditaria indivision poscomunitaria
Mensual
$15900
por mes
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Descarga de documentos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral
$50900
6 meses de acceso
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 meses
✓ Descarga de documentos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
Hasta 3 cuotas sin interés
Anual
$95400
Promo - 12 meses de acceso
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 meses
✓ Descarga de documentos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
Hasta 3 cuotas sin interés