Se confirma la resolución que a los efectos de determinar la tasa de justicia tomó la cotización en moneda extranjera a la fecha de la presentación de la cesión de derechos hereditarios al sucesorio. Respecto de los bienes gananciales existentes, aclaró que si bien el cónyuge supérstite recibía la mitad no a título hereditario sino como socio con motivo de la disolución del régimen de bienes que conformaba con el fallecido/a, ello no empecía que el impuesto proporcional de justicia se liquidase en función de los valores económicos en juego (artículo 231 del Código Fiscal).
Sucesion ab intestato tasa de justicia bienes gananciales cesion de derechos hereditarios
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