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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Procedimiento sumarísimo
En el marco de una acción de hábeas corpus, se revoca la resolución que desestimó in limine la demanda interpuesta.
Rosario, 10 de agosto de 2017.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente nro. FRO 37285/2017/CA1 “Farías, Aldana Soledad s/ Habeas Corpus” (originario del Juzgado Federal n° 4), del que resulta que:
El Dr. Martín Andrés Gesino, Defensor Público Oficial n° 2 ante los Tribunales Orales Federales, presentó el escrito que origina la presente, efectuado por derecho propio por la causante, quien se halla detenida en el Destacamento Móvil 2 de Gendarmería Nacional a la orden del Tribunal Oral n° 1 para los autos “Tognoli, Hugo D. y otros s/ Ley 23737”. Ella denuncia que, a pesar de haberlo solicitado a las autoridades de la repartición en la que se aloja, no ha recibido la atención médica y los medicamentos que pidió y que sus problemas de salud demandan (fs. 1-2).
El Juez Federal desestimó in límine la acción pues en su criterio es la judicatura a cuya disposición está la presa la que debe disponer lo conducente para que se le brinde la atención médica que aquélla requiera, siendo estas decisiones o medidas resorte exclusivo del tribunal de la causa. En el igual sentido evaluó la circunstancia que el juzgado desconoce las dolencias que la accionante padecería, las que ni ella ni el defensor indican (fs. 4/5).
Y Considerando que:
Examinadas las constancias de autos entendemos que la decisión venida en consulta debe ser revocada.
En efecto, más allá que la amparada se encuentra encarcelada a la orden de un tribunal diferente al que aquí interviene y que tanto ella como su defensor no informaron el problema de salud que la aquejaría, esas circunstancias son absolutamente incapaces de neutralizar la necesidad de que, en supuestos como el que se aquí se trata en el que se carece de elementos de criterio, ante la posibilidad de que se vea afectado el derecho a la salud de quien está privado de su libertad, el magistrado ante quien se entabla la acción agote en esa instancia y con la celeridad requerida, las medidas imprescindibles para esclarecer la veracidad de los hechos denunciados, adoptando las que ineludiblemente conduzcan a impedir la frustración del derecho involucrado (CSJN, Fallos: 322:2735, “Gallardo, Juan Carlos s/ habeas corpus”, S.C. G.507.XXXIV, 1°/11/99). Allí se dijo también “Que con la extensión del procedimiento sumarísimo de habeas corpus a la protección de la dignidad y respeto a la persona, con los que debe cumplirse la privación de libertad, el legislador ha buscado establecer un medio legal adicional, rápido y eficaz, para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen. La norma citada dispone que estos actos u omisiones constituyen materia de amparo “sin perjuicio de las facultades propias del juez” de la causa…” (citado en Acuerdos n° 29/08 P/ Def. y del 6-8-14 Sala “B”, autos “COBELLI” y “Segovia” s/ Habeas Corpus).
En el caso, tratándose de un planteo inherente a la salud se advierte que no se cumplieron los recaudos indispensables para esclarecer debidamente la cuestión planteada, ni fue ordenado lo necesario para remediarla, siendo insuficiente a ese efecto la comunicación de la presentación hecha por ella cursada al tribunal a cuyo cargo se encuentra detenida.
Por tanto, evacuada la consulta,
SE RESUELVE:
Revocar, en cuanto fue materia de consulta, la resolución del día de ayer de fs. 4/5, ordenando la tramitación del presente. Encomendar al juzgado que notifique este decisorio al denunciante y a su defensor y lo haga saber al tribunal que la tiene detenida. Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma ordenada por Acordada nro. 15/13 de la C.S.J.N. y devuélvase, sirviendo ésta de atenta nota de remisión.-
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
JOSE GUILLERMO TOLEDO
JUEZ DE CAMARA
JORGE SEBASTIAN GALLINO
JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
ANTE MI
ROBERTO FELIX ANGELINI
SECRETARIO DE CAMARA
021061E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115158