Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAEmbargo sobre derechos hereditarios
En el marco de una sucesión ab-intestato se confirma la sentencia que decretó un embargo sobre los derechos hereditarios.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Causa agravio al coheredero Horacio Alfredo Virgilio la traba del embargo decretado a fs. 403 sobre los derechos hereditarios que han sido transmitidos en estos obrados.
Asimismo, contra la decisión de fs. 431/2, en la que el juzgador admitió el pedido formulado por el antes nombrado de sustitución de la medida cautelar oportunamente trabada y admitió el embargo preventivo sobre los fondos depositados a fs. 412/5, se alza Dr. Oscar Ernesto Eissler, letrado apoderado del restante coheredero Alberto Daniel Virgilio (h).
II. Es oportuno señalar que la medida originaria (v. fs. 403) consistente en el embargo preventivo de derechos y acciones hereditarios, tuvo su fundamento en el crédito por honorarios del Dr. Eisssler ($187.000), cuyo pago se encuentra a cargo de la masa hereditaria (v. fs. 387/9).
Con posterioridad a ello, el coheredero Horacio Alfredo Virgilio solicitó a fs. 414 la sustitución del embargo preventivo antes aludido por su traba sobre las sumas que a tal efecto depositó en autos, por la cantidad de U$S20.900, lo que el juez admitió por los fundamentos expuestos a fs. 431/2.
III. Con relación a la sustitución de la medida cautelar, cabe señalar que los argumentos expuestos por el Dr. Eisssler no logran conmover las razones dadas por el juez a quo para decidir de la manera en que lo hizo.
Es que los fundamentos del memorial deben ser concretos y claros. Es preciso que el apelante realice un esfuerzo argumental que ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal embate no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la resolución quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal. Es el agraviado, entonces, quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación fija los límites de actuación del órgano de Alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que éste no dedujo (cfr. esta sala, exptes. 100.039/2004 y 81.348/2003 del 1 de marzo de 2007).
Desde esta perspectiva es indudable que el memorial presentado por el recurrente no pasa de ser una simple manifestación de la tesitura contraria al temperamento seguido por el juez de grado sin dar razones jurídicas en sustento de ello, lo que ciertamente atenta contra la procedencia de la pretensión recursiva ensayada.
Máxime que se trata de una reiteración de los conceptos vertidos en la presentación de fs. 429/30, los que el juzgador ya ponderó para resolver la cuestión.
Tampoco se hace cargo, entre otros argumentos solventemente desplegados por el a quo, que el dinero en efectivo se integró en dólares estadounidenses, lo cual constituye una moneda de cierta estabilidad, y que los asuntos que versan sobre el juicio sucesorio de la cónyuge del causante exceden el marco de estos obrados, debiendo ocurrir el interesado por la vía y forma que corresponda.
En consecuencia y por lo hasta aquí apuntado, SE RESUELVE: I) Desestimar el recurso de apelación interpuesto a fs. 441. II) En atención al modo en que se decide, deviene abstracto pronunciarse sobre el recurso interpuesto contra lo decidido a fs. 403. Las costas de alzada se imponen en el orden causado teniendo en cuenta la cuestión debatida y el progreso de los planteos (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
IV. Para decidir en los recursos de fs. 390 y 397/8, contra las regulaciones de honorarios de fs. 387/89.
Se agravia el heredero Horacio Alfredo Virgilio de que la base regulatoria no tuvo en cuenta que el bien del acervo se encuentra inscripto como bien de familia y solicita, en consecuencia la aplicación del art. 48 de la ley 14.394 norma receptada en el art. 254 del Código Civil y Comercial .
De las constancias obrante en autos, resulta que del informe de dominio agregado a fs.340/341 surge que el bien inmueble fue desafectado con fecha 25 de julio del año 1997 (ver cancelaciones a fs. 340vrta.). Las quejas entonces deben ser rechazadas.
Por lo expuesto, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, la estimación formulada -la que no fuera cuestionada por las partes-, las etapas cumplidas, las demás pautas establecidas en los arts.1, 3, 16, 20, 21, 29, 35, 51 y concordantes de la ley 27.423 y la Acordada 27/2018 de la C.S.J.N. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al Dr. Oscar Ernesto Eissler, letrado apoderado del heredero Alberto Daniel Virgilio, por sus trabajos comunes resultan reducidos, por lo que se los eleva a la cantidad de … U.M.A., que a la fecha representan $230.000; los regulados por sus trabajos particulares resultan equitativos, por lo que se los confirma en … U.M.A., que al día representan $36.000; y los regulados por la incidencia resuelta a fs. 245/247 resultan elevados, por lo que se los reduce a … U.M.A. que a la fecha representan la suma de $45.000; y los honorarios regulados a la Dra. Irma González, letrada apoderada del heredero y cesionario Horacio Alfredo Virgilio, hasta que a fs. 414 le fuera revocado el poder, tanto por los trabajos comunes (… U.M.A., que al día de hoy representan $92.000) como por los particulares (… U.M.A., que a la fecha representan $50.000), no resultan elevados, por lo que se los confirma; y los regulados por la incidencia de fs. 245/247 resultan elevados, por lo que se los reduce a la cantidad de … U.M.A., que representan a la fecha la suma de $52.000.
V. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
VI. Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
El Dr. Fernando Posse Saguier dijo: como integrante de la Sala F de esta Cámara he señalado que a mi criterio las regulaciones de honorarios se realizan de conformidad con la ley vigente al momento en que el trabajo profesional se efectuó. Con esta aclaración y toda vez que este tribunal por mayoría tiene un criterio diferente, resulta innecesario expedirme sobre las aquí practicadas.
Fdo.: Dres. Castro – Guisado – Posse Saguier (en disidencia parcial).
035820E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131855