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JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
AGOSTO 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
MIGRACIÓN. EXPULSIÓN DE EXTRANJERO IRREGULAR
MIGRACIÓN. EXPULSIÓN DE EXTRANJERO IRREGULAR. CONDENA PENAL
OBRA SOCIAL. COBRO DE FACTURAS. PRESTACIÓN MÉDICA
RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES. DEBER DE VIGILANCIA. APRECIACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
A efectos de que se configure la responsabilidad del Estado resulta esencial la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) la existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar lícito (en este supuesto, que coloque al reclamante en una situación de afectación especial, respecto de la generalidad de la comunidad) o ilícito del Estado -hecho o acto ilegítimo, o funcionamiento irregular o defectuoso del servicio, por no cumplirse de una manera regular las obligaciones impuestas por las normas- y aquel perjuicio; y c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la administración.
N. F. A. C/GCBA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. – N° 13 – 2/5/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028464E
MIGRACIÓN. EXPULSIÓN DE EXTRANJERO IRREGULAR
Toda nación soberana tiene como poder inherente a su soberanía la facultad de prohibir la entrada de extranjeros a su territorio o de admitirlos en los casos y bajo las condiciones que ella juzgue libremente prescribir; asimismo, la facultad de cada Estado de regular y condicionar la admisión de extranjeros en la forma y medida en que lo requiera el bien común en cada circunstancia no es incompatible -como principio- con las garantías consagradas por la Ley Suprema.
C. G., S. C/EN – DNM S/RECURSO DIRECTO – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – 10/5/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028687E
MIGRACIÓN. EXPULSIÓN DE EXTRANJERO IRREGULAR. CONDENA PENAL
A los fines de obtener la residencia permanente, se requiere de un acto expreso de la Dirección Nacional de Migraciones que certifique la existencia de los extremos exigidos en el régimen aplicable y así lo declare, puesto que es la autoridad de aplicación en la materia, y con posterioridad a que el migrante incurre en alguna de las causales que le impiden permanecer en nuestro país no es posible el reconocimiento del carácter de residente por la vía indirecta del parentesco.
C. G., S. C/EN – DNM S/RECURSO DIRECTO – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – 10/5/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028687E
OBRA SOCIAL. COBRO DE FACTURAS. PRESTACIÓN MÉDICA
Corresponde hacer lugar al cobro de las facturas que fueran rechazadas en la sentencia de primera instancia, pues si bien es cierto que para que resulte procedente el cobro de los servicios médicos brindados a los afiliados de la obra social demandada, según el procedimiento reglado previsto en los convenios aplicables, el prestador debía remitir las facturas pertinentes -extremo que no se encuentra acreditado-; no obstante, con el inicio de las presentes actuaciones, el demandado tomó conocimiento de las prestaciones de salud reclamadas, sin que haya indicado que la circunstancia descripta haya frustrado el ejercicio de su derecho de defensa, lo que permite dar por acreditada la prestación del servicio de salud en juego.
GCBA C/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA HORIZONTAL S/COBRO DE PESOS – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – 1/5/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028094E
PUEBLOS INDÍGENAS. PROPIEDAD. COMUNIDAD INDÍGENA. PODER EJECUTIVO NACIONAL. FACULTADES. NORMAS OPERATIVAS. CONSTITUCIÓN NACIONAL
El Poder Ejecutivo Nacional tiene las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 2), de la Carta Magna, la cláusula constitucional del artículo 75, inciso 17), que resulta operativa y tiene los medios jurídicos correspondientes para disponer la adjudicación en propiedad comunitaria de las tierras cuya mensura ha sido aprobada por la autoridad de aplicación (INAI), a la Comunidad Indígena Trypay Antú, a través de los mecanismos previstos en el artículo 8 de la ley 23302.
COMUNIDAD MAPUCHE TRYPAY ANTÚ C/EN – INAI S/PROCESO DE CONOCIMIENTO – JUZG. NAC. CONT. ADM. FED. – N° 11 – 21/5/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027705E
PUEBLOS INDÍGENAS. PROPIEDAD. COMUNIDAD INDÍGENA. PODER EJECUTIVO NACIONAL. FACULTADES. NORMAS OPERATIVAS
La cláusula citada de la Constitución [art. 75, inc. 17)] implica el reconocimiento directo y automático de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, o sea que es operativa, con el sentido de que el Congreso no podría negar ese reconocimiento. Se trata de lo que en doctrina constitucional se denomina de contenido esencial que, como mínimo, debe darse por aplicable siempre, aun a falta de desarrollo legislativo.
COMUNIDAD MAPUCHE TRYPAY ANTÚ C/EN – INAI S/PROCESO DE CONOCIMIENTO – JUZG. NAC. CONT. ADM. FED. – N° 11 – 21/5/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027705E
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNACIÓN. DEMANDA. INTERPOSICIÓN. RECEPTORÍA GENERAL DE EXPEDIENTES. ADMISIBILIDAD. “IN DUBIO PRO ACTIONE” O “FAVOR ACTIONIS”
Fulminar por inadmisible la pretensión anulatoria interpuesta por la firma actora por el solo hecho de haber procedido a interponer la demanda ante la Receptoría General de Expedientes, en lugar de articularla en sede administrativa, colisiona con la regla “in dubio pro actione” o “favor actionis”, y que, como principio rector en la materia contencioso administrativa, permite preservar los derechos del administrado, interpretando en su favor las dudas que hubiere respecto a la admisibilidad de la pretensión (voto del Dr. Riccitelli).
VOLKSWAGEN ARGENTINA SA C/MUNICIPALIDAD DE TANDIL S/PRETENSIÓN ANULATORIA – CÁM. CONT. ADM. – MAR DEL PLATA – 15/5/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028101E
RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES. DEBER DE VIGILANCIA. APRECIACIÓN
En la apreciación del deber de vigilancia que ejercen los padres no se pueden establecer fórmulas rígidas, sino que lo que corresponde es analizar la situación con especial cautela y tener en cuenta las circunstancias particulares y propias de cada caso (voto del Dr. Riccitelli).
L., Y. S. C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CONT. ADM. – MAR DEL PLATA – 15/5/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028111E
RESPONSABILIDAD DEL HOSPITAL. INSTALACIONES EDILICIAS. DEBER DE MANTENIMIENTO. MUERTE DE UN PACIENTE. MENOR. RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES. IMPROCEDENCIA
La accionante no estaba obligada a tener conocimiento de las nulas condiciones de mantenimiento en que se encontraban ciertas instalaciones y artefactos del nosocomio; el desprendimiento de un radiador de la pared del hospital en la que se hallaba emplazado no es una consecuencia que acostumbra suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, y que la madre de la víctima no hubiera podido prever, aun empleando la debida atención. Desde tal mirador, mal puede atribuirse a la actora una violación al deber de vigilancia que ejercía en virtud de la patria potestad, por la sola razón de haber dejado caminar a su hija por la habitación en la que se hallaba internada (voto del Dr. Riccitelli).
L., Y. S. C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CONT. ADM. – MAR DEL PLATA – 15/5/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028111E
RESPONSABILIDAD DEL HOSPITAL. INSTALACIONES EDILICIAS. DEBER DE MANTENIMIENTO. MUERTE DE UN PACIENTE. MENOR. RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES. IMPROCEDENCIA
El hospital demandado tenía el deber de mantener las instalaciones edilicias en condiciones aptas para la prestación del servicio y debía -cuando menos- adoptar los mínimos recaudos para que los pacientes no vean comprometida su integridad física cada vez que acudían al establecimiento asistencial en pos -paradójicamente- de preservar su salud. La accionada tenía la obligación de obrar con suma prudencia y pleno conocimiento de las cosas, no podía desconocer las condiciones en que se encontraban las instalaciones del hospital al momento del hecho y, menos aún, escapar al cumplimiento del mandato constitucional que imperativamente le cabe, al pretender descargar dichas responsabilidades sobre la madre de la niña que se hallaba internada en la unidad pediátrica (voto del Dr. Riccitelli).
L., Y. S. C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CONT. ADM. – MAR DEL PLATA – 15/5/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028111E
028942E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125232