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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
SETIEMBRE 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
CAÍDA. ACCIDENTE. RESPONSABILIDAD ESTATAL. CARGA PÚBLICA. ELECCIONES
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD
CUENCA RÍO MATANZA – RIACHUELO. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. LEGITIMACIÓN PASIVA
DAÑOS Y PERJUICIOS. CAÍDA. ACCIDENTE. RESPONSABILIDAD ESTATAL. CARGA PÚBLICA. ELECCIONES
DAÑOS Y PERJUICIOS. CAÍDA. RESPONSABILIDAD ESTATAL. CARGA PÚBLICA
DAÑOS Y PERJUICIOS. PRUEBA TESTIMONIAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD ESTATAL
INTERESES HOMOGÉNEOS INDIVIDUALES. PRUEBA. REQUISITOS. DOCTRINA DE LA CORTE
MEDIDA CAUTELAR. CLAUSURA PREVENTIVA. PÁGINA WEB. UBER. EXCESO. JURISDICCIÓN. REVOCACIÓN
MEDIDA CAUTELAR. EXCESO. JURISDICCIÓN. REVOCACIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ACCIÓN DE AMPARO. ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ACCIÓN DE AMPARO. OBRA NUEVA. PLANEAMIENTO URBANO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ACCIÓN DE AMPARO. OBRA NUEVA. PLANEAMIENTO URBANO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ACCIÓN DE AMPARO. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. EFECTOS
ACCIÓN DE AMPARO. MEDIDA PRECAUTELAR. MEDIDAS PREVENTIVAS. SUSPENSIÓN CAUTELAR. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. DERECHO A LA SALUD
El medioambiente que la presente acción pretende resguardar se encuentra protegido tanto en la Constitución Nacional como en la Constitución de esta Ciudad. En efecto, el derecho a un ambiente sano se encuentra expresamente postulado y reconocido tanto en el artículo 41 de la Constitución Nacional como en los artículos 26 y siguientes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, el derecho a la salud cuenta con rango constitucional, y su privación, restricción o amenaza manifiestamente ilegítima abren la vía del amparo.
ASESORÍA TUTELAR N° 1 C/GCBA S/AMPARO – SUSPENSIÓN DE OBRAS – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 24 – 26/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028644E
AMPARO COLECTIVO. INTERESES HOMOGÉNEOS INDIVIDUALES. PRUEBA. REQUISITOS. DOCTRINA DE LA CORTE. EXISTENCIA DE CASO O CONTROVERSIA. LEGITIMACIÓN ACTIVA
La cuestión relativa a la legitimación procesal de los actores constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Poder Judicial de la Nación, pues si bien en materia de legitimación procesal corresponde delimitar tres categorías de derechos (individuales; de incidencia colectiva, que tienen por objeto bienes colectivos; y de incidencia colectiva, referentes a intereses individuales homogéneos), en todos esos supuestos la comprobación de la existencia de un caso es imprescindible, ya que no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición. Por eso, se destaca que este caso tiene una configuración típica diferente en cada uno de los supuestos, lo que resulta esencial para decidir sobre la procedencia formal de las pretensiones.
ROMERO VERDUN, IVÁN FERNANDO C/CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN S/AMPARO LEY 16986 – JUZG. NAC. CONT. ADM. FED. N° 9 – 28/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028885E
CAÍDA. ACCIDENTE. RESPONSABILIDAD ESTATAL. CARGA PÚBLICA. ELECCIONES
Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende, a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida.
M. B. G. S. E. C/GCBA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 13 – 14/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028057E
La función de presidente de mesa en comicios electorales es sustancialmente una carga pública, aun cuando expresamente las leyes respectivas no siempre definan así tal obligación. La carga resulta del propio carácter jurídico de la obligación.
M. B. G. S. E. C/GCBA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 13 – 14/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028057E
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. MEDIDA CAUTELAR. PARITARIAS. NEGOCIACIÓN. REPRESENTACIÓN GREMIAL. ASOCIACIÓN SINDICAL. TRANSPORTE SUBTERRÁNEO
Se configura la verosimilitud en el derecho invocado por la amparista en lo relativo a la representación colectiva de los trabajadores, pues en la interpretación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de las normas nacionales e internacionales que regulan la representación colectiva no se advierten prerrogativas exclusivas de los sindicatos que gozan de la personería jurídica gremial, en desmedro de las asociaciones simplemente inscriptas, en cuanto a la representación de los intereses colectivos de los trabajadores por cuyos derechos velan.
ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRÁNEO Y PREMETRO -METRODELEGADOS- C/GCBA Y OTROS S/AMPARO (ART. 14, CCABA) – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 2 – 06/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027304E
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. MEDIDA CAUTELAR. PARITARIAS. NEGOCIACIÓN. REPRESENTACIÓN GREMIAL. ASOCIACIÓN SINDICAL. TRANSPORTE SUBTERRÁNEO
Durante los últimos años, los metrodelegados han participado en todas las negociaciones paritarias, incluidas las de este año en su etapa inicial. Tal extremo configuraría una conducta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como de SBASE y Metrovías SA, que, reiterada en el tiempo como ha acaecido, ha generado a favor de los metrodelegados una legítima expectativa de ser atendida, amén del principio de buena fe que debe primar en toda negociación paritaria. Es que resultaría arbitrario, por contrario a la doctrina de los actos propios y la confianza legítima, modificar tan sustancialmente un curso de acción que se viene manteniendo ininterrumpidamente durante varios años, máxime cuando tal proceder implicaría un menoscabo a los derechos de raigambre constitucional de los trabajadores.
ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRÁNEO Y PREMETRO -METRODELEGADOS- C/GCBA Y OTROS S/AMPARO (ART. 14, CCABA) – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 2 – 06/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027304E
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. MEDIDA CAUTELAR. PARITARIAS. NEGOCIACIÓN. REPRESENTACIÓN GREMIAL. ASOCIACIÓN SINDICAL. TRANSPORTE SUBTERRÁNEO
Existe una diferencia entre representación y representatividad. Cuando el reconocimiento viene dado por el Estado, se debe hablar de representación; mientras que si el reconocimiento viene dado por el colectivo de trabajadores, debe hablarse de representatividad.
ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRÁNEO Y PREMETRO -METRODELEGADOS- C/GCBA Y OTROS S/AMPARO (ART. 14, CCABA) – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 2 – 06/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027304E
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Rige en el derecho del trabajo el principio de la primacía de la realidad, es decir que para determinar la naturaleza del vínculo laboral que liga a las partes, más que a aspectos formales debe estarse a la verdadera situación creada en los hechos, es decir que la apariencia real no disimule la realidad.
ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRÁNEO Y PREMETRO -METRODELEGADOS- C/GCBA Y OTROS S/AMPARO (ART. 14, CCABA) – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 2 – 06/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027304E
CUENCA RÍO MATANZA-RIACHUELO. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. LEGITIMACIÓN PASIVA
Se ordena que la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) informe la nómina de empresas industriales o de servicios que integran actualmente la lista de las declaradas agentes contaminantes, como así también el listado de las empresas sujetas a control diferenciado, o que se consideran de mayor relevancia ambiental o nivel de complejidad ambiental, conforme se considere su aporte a la contaminación ambiental de la Cuenca, para que luego, y una vez producida esta información, el tribunal decida la conformación del polo pasivo de la relación procesal. Ello así en función de las características típicas de todo proceso colectivo, la excepcional naturaleza de la causa y la necesidad reiteradamente puesta de manifiesto por el tribunal de encauzar su tramitación mediante un procedimiento útil y eficiente que no frustre ni distorsione los ingentes intereses comprometidos, ni el adecuado u oportuno ejercicio por parte de la Corte Federal de su jurisdicción constitucional.
MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL RÍO MATANZA-RIACHUELO) – CORTE SUP. JUST. NAC. – 07/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027701E
DAÑOS Y PERJUICIOS. CAÍDA. ACCIDENTE. RESPONSABILIDAD ESTATAL. CARGA PÚBLICA. ELECCIONES
Más allá de que el vínculo entre el Estado y quien ejerce una carga pública se rige por reglas y principios propios, lo cierto es que constituye una de las formas de empleo público posibles y merece -en el particular supuesto bajo análisis- la protección que cabe aplicar a toda persona que desempeña funciones del Estado, al menos en lo que respecta a la tutela que el ordenamiento jurídico brinda a los trabajadores en caso de accidentes de trabajo.
M. B. G. S. E. C/GCBA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 13 – 14/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028057E
DAÑOS Y PERJUICIOS. CAÍDA. RESPONSABILIDAD ESTATAL. CARGA PÚBLICA
El cargo público o la función pública no solo pueden ser ejercidos o desempeñados sobre la base del acuerdo de voluntades de las partes (Administración Pública y administrados), sino también en mérito a una actitud coactiva del Estado sobre el administrado o particular, de cuyo “consentimiento” se prescinde en dicho supuesto. En la hipótesis últimamente referida, el “ingreso” a la función o empleo público se produce en forma “forzada”, dando lugar a una de las especies de la llamada “carga pública” o “prestación personal obligatoria”. Por ejemplo: presidente de una mesa electoral.
M. B. G. S. E. C/GCBA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 13 – 14/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028057E
DAÑOS Y PERJUICIOS. PRUEBA TESTIMONIAL
Si bien los testigos son el medio menos fiable estáticamente, ciertos hechos solo pueden ser probados por testigos y sería inútil pretender llegar a su conocimiento por otra vía. Esto responde a la faz dinámica de los medios de prueba, que se constituye en una de las reglas de la sana crítica, en la que se debe tomar en cuenta el medio más idóneo en ciertas circunstancias.
M. B. G. S. E. C/GCBA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 13 – 14/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028057E
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD ESTATAL
Para que se configure la responsabilidad estatal, resulta esencial la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) la existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de causalidad entre el accionar lícito (en este supuesto, que coloque al reclamante en una situación de afectación especial respecto de la generalidad de la comunidad) o ilícito del Estado -hecho o acto ilegítimo, o funcionamiento irregular o defectuoso del servicio, por no cumplirse de una manera regular las obligaciones impuestas por las normas- y aquel perjuicio; y c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños al Estado.
M. B. G. S. E. C/GCBA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 13 – 14/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028057E
INTERESES HOMOGÉNEOS INDIVIDUALES. PRUEBA. REQUISITOS. DOCTRINA DE LA CORTE
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha precisado que la admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad, tales como la precisa identificación del grupo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el grupo.
ROMERO VERDUN, IVÁN FERNANDO C/CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN S/AMPARO LEY 16986 – JUZG. NAC. CONT. ADM. FED. N° 9 – 28/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028885E
MEDIDA CAUTELAR. CLAUSURA PREVENTIVA. PÁGINA WEB. UBER. EXCESO. JURISDICCIÓN. REVOCACIÓN
Los jueces de mérito han excedido el ámbito de las competencias que les son propias al decretar una cautelar que excede el ámbito de la Ciudad (cfr. art. 8, CCBA) hasta abarcar otras jurisdicciones. Puesto en otros términos, la decisión recurrida avanza ilegítimamente sobre competencias que ni la CCBA ni la ley les acuerda.
NN (UBER) Y OTROS S/INFR. ART(S). 83, 73 Y 74, CC – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028945E
MEDIDA CAUTELAR. EXCESO. JURISDICCIÓN. REVOCACIÓN
Por regla, toda medida cautelar y en general toda decisión jurisdiccional que pronuncia un magistrado local en materia contravencional se encuentran destinadas a surtir efectos esencialmente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo ámbito geográfico la Constitución local atribuye de forma exclusiva a sus tribunales la competencia para investigar y juzgar conductas que suceden o que producen sus efectos en ella (según cláusula transitoria 12;5, CCBA; y art. 2, CC). Las provincias (y la Ciudad) han delegado a la Nación la facultad de dictar los Códigos comunes, que son de aplicación con igual alcance en todo el territorio del país, en cuyo cumplimiento está involucrado el orden público [art. 75. inc. 12), CN], y también la de sancionar las normas generales para toda la República, en cuyo marco se encuentran -entre muchísimas otras- las leyes 26032 y 27078, siendo indispensable reconocer su supremacía y consecuentemente abstenerse de emitir decisiones que solapadamente las contradigan (art. 31, CN).
NN (UBER) Y OTROS S/INFR. ART(S). 83, 73 Y 74, CC – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028945E
MEDIDA PRECAUTELAR. MEDIDAS PREVENTIVAS. SUSPENSIÓN CAUTELAR. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. DERECHO A LA SALUD
La inminencia de la realización de las tareas de remoción de artefactos que contendrían amianto, sin que exista certeza sobre su tiempo de duración y las medidas de seguridad adoptadas, aunada al principio precautorio que rige en la materia (art. 4, L. 25675), inclina a tener por configurado el requisito del peligro en la demora y, por ende, acceder a la medida preventiva requerida con carácter precautelar, hasta tanto se resuelva -con mayores elementos de convicción- respecto de la medida cautelar solicitada.
ASESORÍA TUTELAR N° 1 C/GCBA S/AMPARO – SUSPENSIÓN DE OBRAS – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 24 – 26/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028644E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ACCIÓN DE AMPARO. ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTA
Si bien la Corte Suprema ha establecido que la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta a que alude el texto constitucional requiere que la lesión de los derechos o garantías reconocidos resulte del acto u omisión de la autoridad pública en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo debate y prueba, no por ello puede clasificarse el amparo como herramienta excepcional. Por el contrario, toda vez que esta acción constituye una garantía constitucional, para tutelar de modo rápido y eficaz los derechos y garantías, la procedencia del amparo debe ser analizada con un criterio amplio. En consecuencia, la idoneidad de la vía debe determinarse en cada caso en función de la naturaleza y los caracteres que reviste el acto u omisión presuntamente arbitrario o ilegítimo y de la concreta necesidad de acudir al proceso de amparo para evitar o hacer cesar prontamente sus efectos.
GLATSMAN, HERNÁN CARLOS Y OTROS C/GCBA S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 9 – 04/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029009E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ACCIÓN DE AMPARO. OBRA NUEVA. PLANEAMIENTO URBANO
Del estudio de los dos actos cuestionados se desprende que ambos son nulos de nulidad absoluta e insanable, en los términos del artículo 14, inciso b), de la ley de procedimiento administrativo. Ello porque tienen un notable vicio en sus respectivas causas en tanto no se desprende que el Consejo del Plan Urbano Ambiental haya tomado intervención alguna ni haya procedido a emitir opinión.
GLATSMAN, HERNÁN CARLOS Y OTROS C/GCBA S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 9 – 04/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029009E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ACCIÓN DE AMPARO. OBRA NUEVA. PLANEAMIENTO URBANO
Es menester efectuar una interpretación armónica del artículo 5.2.1.1 del Código de Planeamiento Urbano, mediante el cual se ha estipulado que solo el Poder Legislativo puede incorporar usos no consignados en el cuadro de usos 5.2.1, previo dictamen favorable del Consejo del Plan Urbano Ambiental.
GLATSMAN, HERNÁN CARLOS Y OTROS C/GCBA S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 9 – 04/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029009E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ACCIÓN DE AMPARO. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. EFECTOS
Corresponde declarar la nulidad absoluta e insanable de la resolución que fue emitida sin considerar debidamente la situación procesal de este amparo, vulnerando de este modo el derecho aplicable y desdibujando su motivación, pero, además, incumpliendo en forma expresa una orden judicial, puesto que la sola interposición del recurso de inconstitucionalidad no suspendía la decisión de la Cámara.
GLATSMAN, HERNÁN CARLOS Y OTROS C/GCBA S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 9 – 04/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029009E
PROCESO COLECTIVO. CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA. REGISTRO DE PROCESOS COLECTIVOS. SERVICIO DE GAS. INCREMENTO DE TARIFAS. PROCEDIMIENTO DE INHIBITORIA
El Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al que deberán ajustar su actuación los tribunales (Ac. 12/2016, del 5/4/2016), estableció el criterio de prevención y dispone que si del informe del Registro surge la existencia de un juicio en trámite registrado con anterioridad y que tuviera una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, el magistrado requirente debe remitir sin dilación el expediente al juez ante el cual tramita el proceso inscripto. Se dispuso también que una vez registrado el proceso, no podrá anotarse otro que presente una sustancial semejanza y que la inscripción en el Registro producirá la remisión a ese tribunal de todos aquellos procesos cuya pretensión presente una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva. Conforme a estas pautas, resulta competente el juez del proceso colectivo que prevenga en la materia, sin que se haya efectuado ninguna distinción sobre la base del fuero.
CEPIS C/ENARGAS Y OTRO S/AMPARO COLECTIVO – JUZG. CIV. COM. Y CONT. ADM. FED. LA PLATA N° 2 – 04/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027910E
PROCESO COLECTIVO. CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA. REGISTRO DE PROCESOS COLECTIVOS. SERVICIO DE GAS. INCREMENTO DE TARIFAS. PROCEDIMIENTO DE INHIBITORIA
El hecho de que el Gobierno Nacional tenga su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no puede traer aparejado como consecuencia que todas las demandas dirigidas a impugnar actos de autoridades nacionales con efectos de alcance nacional deban tramitar ineludiblemente por ante los juzgados federales de esa Ciudad. Ello no armoniza con las reglas fijadas para la tramitación de los procesos colectivos y tampoco con lo preceptuado por el artículo 4 de la ley de amparo. Pero, además, ese argumento tornaría superflua la organización de la justicia federal dispuesta por el Congreso de la Nación en razón del territorio y vaciaría de contenido a la jurisdicción de las Cámaras Federales con asiento en las provincias.
CEPIS C/ENARGAS Y OTRO S/AMPARO COLECTIVO – JUZG. CIV. COM. Y CONT. ADM. FED. LA PLATA N° 2 – 04/06/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027910E
029435E
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