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JURISPRUDENCIAAclaratoria. Imposición de costas
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve aclarar la resolución impugnada en el sentido de que las costas generadas en la Alzada habrán de ser soportadas por la parte vencida.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. Interpone la parte actora, recurso de aclaratoria tendiente a que la Sala se expida respecto de la imposición de costas correspondientes a la actuación que le cupo en esta instancia.
2. De acuerdo con lo establecido por los arts. 36 inc. 6° y 166 CPCC, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar en lo sustancial lo decidido.
En este marco y con arreglo a lo dispuesto en las normas antes citadas, corresponde integrar el fallo de fs. 126.
El principio que sobre el tema de costas establece el art. 68 del Cód.Procesal, corresponde a la teoría del hecho objetivo de la derrota.
En tal orden de ideas y en tanto el demandado resultó vencido en la Alzada, juzga esta Sala que debe cargar con las costas de esta instancia.
En razón de ello, se resuelve: aclarar la resolución obrante a fs. 126 en el sentido de que las costas generadas en la Alzada habrán de ser soportadas por la parte vencida, debiendo diferirse la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con base patrimonial cierta (arg. 503 y 591 Cpr.).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
024898E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121960