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JURISPRUDENCIAImposición de costas. Decreto de quiebra. Avenimiento
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la resolución que impuso las costas derivadas del presente proceso desistido, en el orden causado.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 69/73 en cuanto impuso las costas derivadas del presente proceso desistido, en el orden causado.
El memorial obra a fs. 76/9 y fue contestado por la sindicatura a fs. 81/2.
A juicio de la Sala el recurso debe prosperar.
Dos argumentos sustanciales llevan a concluir del modo adelantado.
El primero se vincula al hecho de que, tras haber decidido del modo en que lo hizo la Sala al dictar la resolución recaída en los autos «Clorchemical SA s/concurso preventivo s/incidente de impugnación del acuerdo”, el 5 de noviembre de 2013, quedó firme el decreto de quiebra que, eventualmente, hubiera podido derivar en la extensión que fue canalizada en este expediente.
No obstante, esa quiebra terminó por el avenimiento logrado por la fallida y el pago de créditos entre los cuales se encontraba el del recurrente.
Y, el segundo, es consecuencia lógica del primero.
En efecto: la continuación de la acción aquí deducida devino técnicamente imposible, en razón de que dejó de subsistir el presupuesto -quiebra de la deudora- que la justificaba.
En tales condiciones, lógico es que las costas de lo hasta aquí actuado pesen sobre la nombrada y no sobre el recurrente que, en cambio, no tuvo otra alternativa que desistir de la presente acción frente a la nueva configuración de los hechos que así se le impusieron.
Por ende, corresponde imponer a Clorchemical SA las costas derivadas de este proceso.
Por lo expuesto, se resuelve: Admitir el recurso deducido por la parte actora y revocar, en lo pertinente, la resolución apelada, disponiendo que las costas del presente juicio se impongan a Clorchemical SA.
Costas de Alzada se imponen en el orden causado toda vez que la sindicatura pudo considerarse con derecho a peticionar como lo hizo.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia con el expediente recibido según constancias de fs. 92.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
024603E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121570