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JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Verificación tardía. Imposición de costas
Se confirma la resolución que impuso las costas del incidente de verificación tardía al acreedor insinuante. Para resolver de este modo, el tribunal explicó que la petición tardía de verificación de créditos acarrea la imposición de costas a cargo del insinuante, en tanto pudo formular tempestivamente su solicitud ante el síndico para evitar esa consecuencia y sin que resulte relevante al efecto la causa del crédito, salvo que se denuncie y justifique debidamente que existió alguna circunstancia que impidió verificar el crédito en esa forma. En el presente caso, a criterio del tribunal, el acreedor no logró justificar debidamente las razones de la insinuación fuera del plazo.
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018.
1. El letrado apoderado del incidentista, por su propio derecho (en su condición de acreedor verificado de un crédito por honorarios), apeló en fs. 140 la decisión de fs. 136/137, en cuanto impuso a su cargo las costas por el carácter tardío de su insinuación.
Sus fundamentos de fs. 144/145 fueron respondidos en fs. 147/149 y en fs. 151.
2. Como principio, la petición tardía de verificación de créditos acarrea la imposición de costas a cargo del insinuante, en tanto pudo formular tempestivamente su solicitud ante el síndico para evitar esa consecuencia, y sin que resulte relevante al efecto la causa del crédito (arg. arts. 32 y 56, ley 24.522; esta Sala, 11.9.06, “Comcenter S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Cejas, Marcelo Alfredo” y 1.10.07, “Polignano Mare S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por AFIP”; y 13.8.08, “Prata, Manuel Enrique s/ quiebra s/ incidente de verificación tardía por AFIP – DGI”; entre muchos otros; Galindez, O., Verificación de créditos, Buenos Aires, 1997, págs. 299/300), salvo que se denuncie y justifique debidamente que existió alguna circunstancia que impidió verificar el crédito en esa forma.
En el caso, resulta dirimente que no se encuentre cuestionado que, pese a contar antes con la sentencia del juicio laboral (antecedente de este trámite), se promovió este incidente con posterioridad a las fechas fijadas en la resolución de apertura del concurso preventivo para solicitar la verificación de créditos ante la sindicatura.
De allí que, en tales condiciones y destacando que el argumento ahora traído respecto de su falta de conocimiento de la existencia del concurso no puede examinarse por no haber sido puesto a consideración inicial del magistrado de grado (arg. art. 277, Código Procesal; Fallos, 298:492; Fenochietto, Carlos, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. II, pág. 114, b y jurisp. cit. en notas 5 y 6, Buenos Aires, 1999; Alsina, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal, T. IV, pág. 415; Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. V, pág. 267), fatal resulta concluir que el acreedor debe cargar con los gastos causídicos generados durante el trámite de que se trata.
Las costas de esta instancia se imponen al recurrente, en su condición de vencido (art. 68 primer párrafo y 278 LCQ).
3. Por ello, se RESUELVE:
Rechazar la apelación de fs. 140; con costas.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
032432E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118092