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JURISPRUDENCIAAmparo. Ley 16.986. Imposición de costas
En el marco de una acción de amparo se resuelve acoger el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificar la decisión adoptada en grado sobre las costas.
Salta, 03 de agosto de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 250 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 243/249, únicamente en cuanto estableció las costas por el orden causado.
II.- Que, en primer lugar, resulta necesario señalar que las presentes actuaciones tramitaron por la vía del amparo previsto por la ley 16.986 y que, de ese modo, con relación a las costas, corresponde aplicar lo dispuesto por su art. 14 que establece “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8°, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.
Desde tal perspectiva, teniendo en cuenta que el pronunciamiento dictado a fs. 243/249, por el que se hizo lugar a la acción de amparo iniciada por el actor, no fue apelado por la ANSeS, corresponde acoger el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en su mérito, modificar la decisión adoptada en grado sobre las costas, que deben ser impuestas a la demandada vencida, de conformidad con lo dispuesto por la norma referida en el párrafo anterior.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 250 y, en su mérito, REVOCAR lo decidido en origen sobre las costas, que en ambas instancias se imponen a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado por:
Ernesto Solá
Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz
Secretaría
031536E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126327