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JURISPRUDENCIAProvidencias inapelables. Art. 38 ter del Código Procesal
En el marco de un juicio ordinario, se declaran mal concedidos los recurso de apelación interpuestos, pues las providencias en cuestión, por principio, resultan insusceptibles de ser revisadas mediante apelación -subsidiaria, en el caso- (art. 38 ter, Código Procesal).
Buenos Aires, 04 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene apelado subsidiariamente el auto de fs. 2418, por medio del cual la secretaria de primera instancia agregó cierta constancia documental, hizo saber que habían sido acompañadas unas copias, y remitió a sus proveídos de fs. 2330 y fs. 2338.
II. Ahora bien, no obstante el tratamiento que de los recursos de revocatoria hizo la Sra. juez de grado (fs. 2526/2527), lo cierto es que, como se destacó, la providencia en crisis ha sido dictada por la actuaria.
En ese contexto, y en la medida de que tales providencias, por principio, resultan insusceptibles de ser revisadas mediante apelación -subsidiaria en el caso- (art. 38 ter código procesal), cabe concluir que los recursos que ocupan a esta Sala han sido mal concedidos.
En efecto: la providencia actuarial resulta inapelable en tanto la norma expresamente prevé la revisión ante el juez, sin perjuicio del régimen recursivo correspondiente a esa decisión del magistrado sobre el mantenimiento del proveído (Carlos J Colombo – Claudio M. Kiper, «Código procesal anotado y comentado», T. I, págs. 335/336, edit. La Ley, 2006).
Por ello, se declaran mal concedidos los recursos de apelación que informa la nota de elevación de fs. 2542. Sin costas de Alzada dado el modo en que se resuelve el asunto.
Así se decide.
Notifíquese por Secretaria.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).
Julia Villanueva, Eduardo R. Machin. Ante mí: Rafael F. Bruno. Es copia del original que corre a fs. 2550 de los autos de la materia.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
022106E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110721