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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAResoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas. Inapelabilidad
En el marco de un juicio ordinario, se desestima la apelación interpuesta contra el decisorio que intimó a la demandada a indicar fecha y lugar en que pondría a disposición del perito contador la documentación necesaria para efectuar la peritación ordenada.
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
1. Apeló subsidiariamente la demandada el decisorio de fs. 1032 que la intimó a indicar fecha y lugar en que pondría a disposición del perito contador la documentación necesaria para efectuar la peritación ordenada en autos. Su memoria de fs. 1081/1084 fue contestada a fs. 1226/1235.
2. El art. 379, CPCCN, dispone la inapelabilidad de las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas.
En mérito a ello y teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas por el Juez a quo a fs. 1302/1304, cabe tener por incluido el supuesto de autos dentro del ámbito de esa norma (CNCom., esta Sala, in re, “Alfonso, Facundo Fernando c/ Numancia y Runas S.A. s/ ejecutivo”, 15-10-15; y sus citas, entre otros).
3. Se desestima la apelación de fs. 1081, con costas (art. 69, CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
010974E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106525