Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
En su art. 267 la ley 24522, prescribe que los emolumentos de los funcionarios y profesionales intervinientes en una quiebra se efectuarán sobre el activo realizado, no pudiendo ser -en su totalidad- inferiores al 4% ni superior al 12% de dicho activo.
Asimismo, establece que dicha regulación no puede ser inferior a tres sueldos de secretario de primera instancia de la jurisdicción en la que tramitan los autos.
En el caso, se advierte que tomando como parámetro los tres sueldos de secretario, el monto así fijado superaría ampliamente el 12% del activo realizado, consumiéndolo incluso en su totalidad.
Tal situación de hecho conculca el principio de reparto basado en la justa distribución de los bienes en el que se cimienta el proceso concursal, y conduce a una contradicción que debe conciliarse contemplando la voluntad del legislador.
En ese contexto, a efectos de posibilitar que, al menos en alguna medida, los acreedores concurrentes accedan al reparto sin menosprecio de los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso, corresponde aplicar la directiva contenida en el art. 271 L.C.Q., y apartarse del mínimo derivado de la aplicación de los sueldos del secretario.
Bajo tales lineamientos, teniendo en consideración la naturaleza, alcance y extensión de la labor desarrollada por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en sesenta mil pesos ($ 60.000) los honorarios del síndico, S. G. S., en cuarenta mil pesos ($ 40.000) los del síndico, C. J. L., y en catorce mil pesos ($ 14.000) los de su letrado patrocinante, Dr. A. D. Q., regulados a fs.975/76.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
076633E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134697