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JURISPRUDENCIAArtículo 59, inciso 6), del Código Penal. Cuestión abstracta
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se declara abstracta la cuestión.
Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.
VISTO:
El recurso de apelación de fs. 51/61 de este incidente interpuesto por la defensa de A.I.K. contra la resolución de fs. 41/46 vta. de este legajo, mediante la cual el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso: “…NO HACER LUGAR A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59, INCISO 6°, DEL CODIGO PENAL solicitada…” (la transcripción es copia textual, se prescinde del resaltado).
El memorial de fs. 71/83 de este incidente, presentado por la defensa de A.I.K. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
El oficio del señor juez a cargo del juzgado “a quo” obrante fs. 89 de este incidente, por el cual se informó que en los autos principales se dispuso el auto de sobreseimiento de A.I.K. y que aquella resolución se encuentra firme.
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme surge del oficio de fs. 89 de este legajo, con posterioridad al dictado de la resolución recurrida (fs. 41/46 vta. del presente incidente), el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso el auto de sobreseimiento de A.I.K. en orden al hecho investigado en la causa principal, el cual se encuentra firme.
Por lo tanto, el objeto del presente incidente, se ha tornado abstracto.
Por ello, SE RESUELVE:
I. DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a conocimiento a este Tribunal por este incidente.
II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad a lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
Fecha de firma: 26/03/2018
Alta en sistema: 05/04/2018
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mí) por: ROSANA MARIA CANNELLA, PROSECRETARIO DE CAMARA
026214E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123452