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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara operada la caducidad de la segunda instancia pues ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses establecido por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal.
Buenos Aires, 12 de junio de 2017.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO
Estos autos han sido elevados en virtud del pedido de caducidad de la segunda instancia deducido por la citada en garantía a fs. 969, cuyo traslado no ha sido contestado.
La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.: esta Sala, agosto 23/1984, E.D. 112529 y sus citas; id. id. septiembre 28/1990, R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id. marzo 23/2011, R.566.763).
En la presente causa desde la última actuación útil para impulsar el trámite del recurso interpuesto a fs. 905, que data del 26 de febrero de 2014 (ver fs. 953) y hasta el acuse de perención del 6 de marzo de 2017 (fs. 969 vta.), la parte actora no activó el trámite de su recurso, por lo que debe concluirse que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses establecido por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal. En consecuencia, corresponde admitir la caducidad intentada. Refuerza dicha conclusión, la falta de interés demostrada por la recurrente a través de la falta de contestación del traslado conferido a fs. 970, a pesar de hallarse debidamente notificado.
Por estas consideraciones, SE RESUELVE: declarar operada la caducidad de la segunda instancia abierta con el recurso de apelación interpuesto a fs. 905. Con costas (art. 68 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
José Luis Galmarini
Eduardo A. Zannoni
Fernando Posse Saguier
018064E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114161