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JURISPRUDENCIADesobediencia judicial. Artículo 336, inciso 3), del Código Procesal Penal de la Nación
Se confirma la resolución por la cual el señor juez de grado decidió el sobreseimiento de los imputados en orden al hecho investigado -art. 336, inc. 3), Código Procesal Penal de la Nación-.
Buenos Aires, 19 de abril de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por el Dr. R. R. B., querellante, contra la resolución obrante a fs. 47/51 por la cual el Sr. Juez de grado decidió el sobreseimiento de A.R. A. y M. A. B. en orden al hecho investigado -artículo 336, inc. 3°, del Código Procesal Penal de la Nación-.
II- El recurrente apeló en tiempo y forma, siendo que expuso en forma oral ante el Tribunal en cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 454 del ordenamiento procesal (fs. 53/57 y 74).
Por su parte, el Dr. Tomás Farini Duggan, defensor de A. y B., presentó escrito de mejora de fundamentos con motivo de la audiencia referida (fs. 72/73).
III- La causa se inició a raíz de la denuncia formulada por R. R. B. -luego querellante-, quien manifestó haber sido desplazado de las funciones que venía cumpliendo en la Dirección Regional Salta de la AFIP, asignándosele posteriormente labores en la “Subdirección General de Técnico Legal Aduanera”, evento ocurrido a partir de la resolución del Subdirector General de Recursos Humanos del organismo de fecha 4 de marzo de 2016, lo que motivó que interponga una acción de amparo tendiente a hacer cesar el trato discriminatorio, persecutorio y antisindical que refirió haber padecido, peticionando lo reinstauren en sus actividades y condiciones laborales que venía desarrollando, resultando que -según su parecer- la AFIP no cumplimentó lo resuelto por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo, n° 79, que había dispuesto admitir la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, ordenar a la demandada reinstalar al actor el mismo lugar y condiciones laborales que tenía antes (fs. 1/3 y 5/11).
Llevada adelante la pesquisa, el a quo resolvió del modo que se critica.
IV- Consideran los suscriptos que, a la luz de los elementos colectados en la instrucción, no se ha verificado la alegada desobediencia judicial que el denunciante atribuyera a A. -Administrador Federal de Ingresos Públicos- y a B. -Subdirectora General de Recursos Humanos de la AFIP-, motivo por el cual se habrá de confirmar el sobreseimiento decidido en la anterior instancia al respecto.
Recuérdese que sobre sus requisitos típicos ya se ha sostenido que “…no todo incumplimiento de una orden judicial trae aparejada la comisión del delito de desobediencia, pues esa figura exige para su configuración que exista una “orden” emanada de un funcionario público, la cual debe estar dirigida a una persona. No debe reputarse como válidas a los efectos de la mencionada figura todas aquéllas órdenes generales, en las cuales no se encuentra individualizada la persona que debe cumplirla…” -ver de esta Sala, causa n° 30.407 “L.”, rta. el 12/7/2011, reg. n° 33.140-.
En el caso, basta reparar que de la compulsa de la documentación que corre por cuerda -principalmente copias del expediente n° 28.454/2016 “R. B., R. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ acción de amparo”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo, n° 79-, se observa que las decisiones que dicho magistrado fue adoptando en el marco de ese proceso -y que generaron las instancias recursivas propias de su trámite- no fueron dirigidas a los aquí denunciados sino genéricamente a la “Administración Federal de Ingresos Públicos” y a la representante legal de dicha repartición.
Así, y toda vez que ninguno de los aquí denunciados ha recibido alguna orden cuyo incumplimiento les pueda ser reprochado como un supuesto de desobediencia a la autoridad, es que se habrá de confirmar el sobreseimiento dictado en la anterior instancia respecto de A. R. A. y M. A. B. en orden al hecho examinado.
Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de discusión en esta instancia.
Regístrese, hágase saber y remítase a su procedencia.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
028564E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119058