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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Artículo 310, inciso 2), del Código Procesal
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve decretar la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto.
Buenos Aires, 12 de julio de 2018.-
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Para resolver el acuse de caducidad de la segunda instancia, impetrado a fs. 425 por la letrada apoderada de la mediadora, corrido el pertinente traslado, el mismo no fue contestado.
De las constancias de la causa se desprende que desde el proveído de fs. 390 (de fecha 09/04/15) que concedió el recurso de apelación interpuesto a fs. 367/368 vta. contra la regulación honorarios de fs. 360 pto. II, no ha existido actividad útil por parte de la aseguradora apelante.-
En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo que determina el art. 310 inc. 2º del Código Procesal desde el último acto que tuvo por objeto impulsar el curso del procedimiento- v. fs. 390, de fecha 09/04/15 -, hasta el acuse de perención -v. fs. 425, de fecha 07/05/18 -, sin que la parte interesada haya impulsado el curso del proceso, el Tribunal Resuelve: 1) Decretar la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 367/368 vta. 2) Sin costas de alzada atento a la ausencia de controversia.-
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N° 15/13 art. 4°) y oportunamente devuélvase.-
Fdo.: Beatriz Verón – Marta del Rosario Mattera – Patricia Barbieri.
031683E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126298