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JURISPRUDENCIAArts. 52 y 84 de la ley 27260. Régimen de regularización. Causales de exclusión
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se confirma la resolución que dispuso el sobreseimiento de los imputados.
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, contra la resolución de la juez que dispuso el sobreseimiento de A. M. M. y O. U.
El memorial presentado por los abogados defensores de los imputados propiciando se confirme la resolución recurrida.
El escrito presentado por el apelante en sustento de su recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que se trata de un incidente promovido por los abogados defensores de A. M. M. y O. U. fundado en que estaría extinguida la acción penal en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 27.260, por cuanto sus defendidos se acogieron al régimen de regularización establecido por esa norma.
Que lo resuelto por la juez se funda en que, ante la falta de impulso por parte de los sujetos autorizados por la ley para mantener el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, corresponde disponer el sobreseimiento de los imputados.
Que el apelante funda su agravio en que dicho pronunciamiento es prematuro, ya que debe acreditarse previamente que los imputados no se encuentran incursos en alguna de las causales de exclusión previstas por el artículo 84 de la ley 27.260.
Que a fs. 22/25 y fs. 77/78 se encuentran agregados los oficios dirigidos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P/D.G.I., a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al Registro Nacional de Reincidencia y a la División Información de Antecedentes de la Policía Federal Argentina, de donde surge que los imputados no registran antecedentes y que no se ha decretado la quiebra de los mismos.
Que a fs. 125 la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte de la A.F.I.P informó que, en el marco del concurso preventivo de fecha 4 de noviembre de 2009, fue homologado el acuerdo el día 21 de febrero de 2011 y que a la fecha no se ha decretado la quiebra de la deudora. Agrega que: “… cabe señalar que al revestir naturaleza post-concursal, no resultaría exigible el cumplimiento de los requisitos previstos por la RG 3920:6”.
Que finalmente, cabe mencionar que al momento de contestar la vista que se le corrió a fs. 94, la parte querellante solamente se limita a ratificar que la deuda figura como cancelada.
Que, en virtud de lo expuesto, se encuentra acreditado en autos que los imputados no registran ninguna de las causales de exclusión que prevé la ley 27.260, por lo que no se entiende qué otras medidas cree el organismo de recaudación que serían necesarias a fin de hacer lugar al pedido de la defensa.
Que, en consecuencia, la apelación carece de sustento. Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
025841E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120321