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JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley 27423
En el marco de un juicio sumario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.-
Y VISTOS:
Liminarmente, cabe señalar que no cupo aplicar el art. 47 de la ley 27423, pues ha sido observada por el artículo 5 del Decreto Nro. 1077 de fecha 20 de diciembre de 2017 careciendo actualmente de vigencia.-
Por ende, esta Sala estima prudente utilizar los parámetros del artículo 16 de la Ley 27423 a los fines de ponderar las tareas llevadas a cabo en la incidencia resuelta en fs. 2308/2309.-
Sobre tal base, valorando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se reducen a un mil ochocientos setenta y dos y a un mil doscientos cuarenta y ocho pesos, equivalentes a 3 y a 2 UMA, los honorarios regulados a fs. 2312/2313 a favor de los doctores R. Y. y J. C. F. A., respectivamente (art. 16 ley 27.423).-
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-
MARIA ELSA UZAL
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
JORGE A. CARDAMA
Prosecretario de Cámara
031982E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126429