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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAstreintes. Características
Se resuelve aplicar astreintes a la Provincia, al no haberse dado cumplimiento a las intimaciones cursadas por el Tribunal.
Santa Fe, 9 de agosto de 2016.
VISTOS: Estos autos caratulados “PERALTA, Marcos Lucas contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” (Expte. C.C.A.1 n° 408, año 2015), venidos para resolver acerca de la aplicación de astreintes; y,
CONSIDERANDO:
1. A fojas 58 el actor peticiona que se haga efectiva la aplicación de las astreintes solicitadas.
2. Mediante decreto de fecha 19.4.2016 (f. 51) se requirió a la demandada que en el término de cinco días informara cómo dio cumplimiento a lo resuelto en autos (A. y S. T. 47, pág. 480/484); y por decreto del 18.5.2016 (f. 55) se la intimó a dar efectivo cumplimiento, bajo apercibimientos de astreintes.
3. Corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Tal como lo ha venido señalando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las astreintes son un medio de coerción que actúa como presión psicológica sobre el obligado tendente al cumplimiento de un mandato judicial (Fallos: 331:933; 327:5850; 327:1258; 322:68).
Así lo admite el artículo 33 de la ley 11.330, de forma de salvaguardar la vigencia del principio de autoridad y el propio principio de justicia, especialmente cuando, como en el caso, se trata de una obligación de hacer (“Gaitán”, C.C.Adm.Fed., Sala IV, 8.5.2008; “Peralta”, C.C.Adm.Fed., Sala IV, 11.10.2007; “López”, C.C.Adm.Fed., Sala I, 2.11.2006).
En razón de su naturaleza, su aplicación al sub judice no se encuentra alcanzada por el carácter permanente atribuido a las normas de ejecución de sentencia por el artículo 29 de la ley 12.511, cuya suspensión estuvo oportunamente limitada a la vigencia de la ley 12.036 (artículo 6).
4. En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a las intimaciones cursadas por el Tribunal (fs. 53 vto. y 57 vto.), corresponde aplicar a la demandada en concepto de astreintes la suma diaria de ciento cincuenta pesos ($ 150).
Por todo ello, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 -integrada- RESUELVE: Aplicar a la Provincia de Santa Fe la suma diaria de ciento cincuenta pesos ($ 150), en concepto de astreintes. Regístrese y hágase saber.
Fdo. PALACIOS. LISA. DRA GO. Di Mari (Sec).
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
013811E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105727