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JURISPRUDENCIAContencioso administrativo. Recurso de queja. Depósito previo. Desistimiento
En el marco de una acción contencioso-administrativa por hundimiento de calzada, se declara desistido el recurso de queja articulado ante el vencimiento del plazo conferido en la intimación cursada sin que el recurrente haya cumplido con el respectivo depósito previsto en el art. 33 de la ley n° 402 ni haya articulado recurso alguno contra tal decisión.
Buenos Aires, 21 de marzo de 2018
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. El Dr. Mario A. López interpuso queja (fs. 51/56) por denegación del recurso de inconstitucionalidad, cuya copia acompañó a fs. 4/14. Allí cuestionaba la resolución de la Sala I (fs. 16/20) que rechazó su recurso de queja por apelación denegada, la cual había presentado contra la decisión que condenó a la empresa Compañía Sudamericana de Gas SRL a la pena de multa por un total de trescientas mil unidades fijas (UF 300.000) (fs. 42/50 bis).
2. Mediante la providencia de fs. 58 vuelta, punto 1, se intimó al presentante para que -en el plazo de cinco (5) días- integrara el depósito previsto en el art. 33 de la ley nº 402, según el texto del artículo 1º de la ley nº 5092/14, bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso. Dicho requerimiento fue notificado el día 07/02/2018, conforme surge de la cédula obrante a fs. 60 y vuelta.
Fundamentos
Los jueces Luis Francisco Lozano, Ana María Conde, Inés M. Weinberg y Alicia E. C. Ruiz dijeron:
Habiendo vencido el plazo conferido en la intimación cursada (fs. 58 vuelta/60) sin que el recurrente haya cumplido con el respectivo depósito previsto en el art. 33 de la ley n° 402, ni haya articulado recurso alguno contra tal decisión, corresponde -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, 3° párrafo, ley n° 402- declarar desistido el recurso de queja articulado por el Dr. Mario A. López.
Así lo votamos.
El juez José Osvaldo Casás dijo:
No obstante que considero que la falta de integración del depósito no me impide ingresar al tratamiento del recurso de queja deducido (cf. mi voto in re “Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Recurso de queja en autos Aygeres, SRL s/infr. art. 2.1.2., L 451”, expte. nº 9730/13, resolución del 13/11/13 y “Empresa de Transporte Pedro de Mendoza C.I.S.A. -n° 459-CC/00- s/ recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”, expte. n° 724/00, resolución del 14/02/01, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Tomo III, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2004, p. 16 y siguientes), el sentido en que el caso ha sido resuelto por mis colegas ha sellado la suerte adversa del recurso.
Así lo voto.
Por ello,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Declarar desistido el recurso de queja interpuesto.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan estas actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
027926E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119358