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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Inadmisibilidad. Depósito previo
Se declara inadmisible el recurso extraordinario (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y se intima al recurrente a que -dentro del quinto día de notificado- acompañe copia de la resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución.
Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.-
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la defensa de J. D. A. en la causa Porra, A. Z. y otros s/ delito», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima esta queja. Intímese al recurrente a que, dentro del quinto día de notificado, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gatos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
RICARDO LUIS LORENZETTI
HORACIO ROSATTI
033323E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126732