Se confirma la providencia que declaró insuficiente el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, e intimó a las asociaciones recurrentes a que -dentro del quinto día- denuncien a quién debía imputarse el depósito efectuado e integren los restantes, bajo apercibimiento -respecto de los que incumplan- de desestimar la queja sin más trámite. Ello así pues, al no haberse configurado un litisconsorcio necesario, sino que las asociaciones apelantes optaron por presentarse bajo una sola representación, ello implicó unificación de la personería en sus defensas, pero no de sus intereses, que permanecieron propios y autónomos.
Recurso extraordinario deposito previo unificacion de personeria pretensiones autonomas asociaciones
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