Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHonorarios del abogado. Tasas judiciales. Recurso de queja. Depósito previo
Se confirma la intimación cursada al recurrente a efectuar el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para el recurso de queja ante la Corte Federal, ya que los profesionales no están exentos de la carga de efectuarlo cuando cuestionen sus honorarios.
Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 38/40 la recurrente interpone recurso de revocatoria contra el proveído del señor Secretario, obrante a fs. 37, que lo intimó a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Aduce, en respaldo de su pedido, que está exento de dicho pago en razón de lo dispuesto por el art. 13 incisos e y h de la ley 23.898 de Tasas Judiciales, art. 20 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo, y arts. 1 y 58 decreto-ley 8904 Arancelaria para las profesiones de Abogados y Procuradores.
Que la objeción formulada por el interesado resulta inatendible toda vez que el Tribunal tiene dicho que la ley 23.898 no dispensa a los profesionales de la carga de efectuar el depósito previo cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 314:1027, entre otros); y la obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial. De ahí, pues, que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte cumpla con el depósito exigido, o bien, demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (Fallos: 330:1523, entre otros).
Por ello, se desestima el recurso de revocatoria y se reitera la intimación de fs. 37, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Romed SA s/conc. prev – Corte Sup. Just. Nac. – 15/07/2008
006068E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108280