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JURISPRUDENCIADemanda contencioso administrativa. Pensión
En el marco de un juicio en el que el actor reclama que se le reconozca su derecho a la prestación de pensión de quien en vida fuera su esposa, se declara la admisibilidad formal de la demanda deducida contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
Ushuaia, 16 de noviembre de 2017.
VISTOS: los autos caratulados “Tello, Luis César c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo”, expediente Nº 3563/17 de la Secretaría de Demandas Originarias;
RESULTANDO:
I. El Sr. Luis César Tello, con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, a fin de que se le reconozca su derecho a la prestación de pensión de quien en vida fuera la Sra. Silvia Esther Pereyra, en los términos del art. 28 de la Ley Nº 561 y los arts. 432, 434 y 441 del Código Civil y Comercial de la Nación y se revoque la Disposición de Presidencia Nº 320/2017, por ser nula de nulidad absoluta. Pide asimismo, se ordene a la demandada abonar los haberes de pensión desde el fallecimiento de la causante con más sus intereses desde que cada suma es debida. Formula opción por el trámite sumario a tenor del art. 61 inc. “c” del CCA. Hace reserva del caso federal. Con costas.
Señala que el 6 de julio de 2016, solicitó la reapertura del expediente administrativo, a los fines de que se le reconozca la prestación referida. Indica que ante la falta de respuesta de la Administración, inició acción de amparo por mora que fue admitida por este Tribunal, en los autos “Tello, Luis César c/ IPAUSS s/ Amparo por Mora” (Expte. Nº 3430/2016) y que, ante el emplazamiento judicial la demandada emitió la Disposición de Presidencia Nº 320/2017 rechazando su pretensión. Agrega que al notificar dicho acto el 12 de abril de 2017, la accionada acompañó erróneamente la Disposición Nº 262/2017, por lo que el 11 de agosto de 2017, planteó la nulidad pertinente y pidió vista de los actuados.
II. Recibidas las actuaciones administrativas vinculadas con la acción, en particular, el expediente Letra “T”, Nº 4505/1991, caratulado “Tello, Lautaro Manuel – Tello Joel Inti s/ Pensión Directa (Suc. Pereyra Silvia Esther)”, se verifica que la presentación de invalidez no se hallaba resuelta al tiempo de remitirse los obrados al Estrado. Sin perjuicio de ello, ante la hipótesis de resultar válida la notificación (alternativa más gravosa para el accionante) y acorde el pedido de vista formalizado en la misma oportunidad, concedido y comunicado el 24 de agosto de 2017, el proceso iniciado el 26 de septiembre último (ver carátula y cargo de fs. 9) deviene -en principio- temporáneo (ver fs. 194/200 del expediente aludido).
En consecuencia, encontrándose cumplidos los requisitos establecidos en los arts. 1, 6, 7 inc. “a” y 24 del CCA, corresponde declarar formalmente admisible la demanda y ordenar su traslado al Sr. Presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, por el plazo de quince (15) días (art. 63 inc. “a” del CCA). Conjuntamente, se librará oficio al Sr. Fiscal de Estado haciéndole saber la iniciación de la acción (art. 34 del mismo código).
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- DECLARAR la admisibilidad formal de la demanda deducida por el Sr. Luis César Tello contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
2º.- CORRER traslado de la acción al Sr. Presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el plazo de quince (15) días, para que comparezca y la conteste conforme a las reglas del proceso sumario, lo que se notificará por cédula. Conjuntamente se librará oficio al Sr. Fiscal de Estado haciéndole saber la iniciación de la presente.
3º.- MANDAR se registre, notifique y cumpla.
Registrado: Tº 104 – Fº 121/122
Fdo. Jueces: Dr. Carlos Gonzalo Sagastume, Presidente STJ. – Dr. Javier Darío Muchnik,
Vicepresidente STJ. y Dra. Maria del Carmen Battaini, Juez STJ.
Ante Mi.: Dra. Roxana Cecilia Vallejos, Secretaria SDO. STJ.-
027461E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123683