Se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y se declara la inconstitucionalidad del artículo 61 -incisos a y d- de la Ley 8024 de Córdoba (t.o. s/dec. 40/2009), en tanto dispone que no son computables los servicios que no se hayan prestado efectivamente, aunque los aportes correspondientes hayan sido reconocidos por otros regímenes de reciprocidad. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16 -segunda parte- de la Ley 48, se reconoce el derecho de la titular a la pensión solicitada.
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