Se rechaza el pedido de extemporaneidad interpuesto por la demandada, a tenor de las disposiciones del art. 684 del CPCC, respecto a la acción directa de inconstitucionalidad iniciada por la actora. Sin perjuicio de ello, el máximo tribunal provincial cambia su doctrina respecto a la inaplicabilidad del plazo estipulado en el artículo citado a todas las causas de contenido previsional. A partir de esta nueva visión, si el reclamo es previsional y de contenido patrimonial, rige el plazo de caducidad estipulado en el art. 684 CPCC, caso contrario, se interpreta dentro de los casos de excepción del art. 685 del mismo cuerpo procesal. Sin embargo, dicha nueva interpretación será aplicable solo a casos iniciados con posterioridad a la fecha de la presente resolución.
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