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JURISPRUDENCIAAstreintes. Cómputo del plazo en días corridos. Cumplimiento del pago. Comunicación al juzgado interviniente
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que no hizo lugar a la impugnación deducida por la entidad bancaria respecto de la planilla de astreintes practicada por la actora.
S.M. de TUCUMÁN, mayo 29 de 2015.-
Y VISTO: El recurso de apelación deducido en contra de la sentencia interlocutoria del 30 de mayo de 2014, de lo que
RESULTA:
Que, a fs. 48 el letrado Manuel Andreozzi (h), en representación del tercero Banco Santander Río S.A., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 30/05/14, que rechaza la impugnación deducida por la entidad Banco Santander Río S.A., respecto de la planilla de astreintes practicada por la actora a fs. 2.
Que a fs. 53/55 la parte apelante expresa los agravios que le causa la sentencia recurrida, siendo contestados los mismos -fs.60/62- por el letrado Federico M. Romero como apoderado de la parte actora. En este estado se eleva la presente incidencia para ser resuelta por la Sala IIIa.de la CÁmara del Trabajo; y
CONSIDERANDO:
VOTO del Sr. VOCAL PREOPINANTE CARLOS SAN JUAN:
Que la expresión de agravios fija los limites del Tribunal con relación a la causa (art. 127 CPLT).-
Que los agravios de la demandada pueden sintetizarse en que las astreintes aplicadas comienzan a correr desde el 16/06/13 hasta el 29/07/13 fecha en que la entidad bancaria realiza la transferencia de los fondos, sumando un total de 43 días y de $.- 12.900.
La parte actora sostiene que el plazo comienza a correr desde que se notifica al banco sancionado (14/06/13) hasta que el mismo notifica al Juzgado que se efectivizó la medida ordenada (04/09/13).-
Considero que el recurso no debe prosperar por cuanto para el cómputo de los plazos en materia de astreintes se consideran días corridos, por lo que la fecha de inicio es la que señala la sentencia recurrida (14/06/13).
Asimismo, para que la diligencia sea completa el banco sancionado debió comunicar al Juzgado del depósito efectuado en el Banco del Tucumán, por cuanto sin que ello ocurra no existe procesalmente el mismo.
En otras palabras, para que el Banco sancionado cumpla con la sanción aplicada, no es suficiente el depósito en el banco indicado en el mandamiento sino además tiene la carga procesal de comunicar al Juzgado interviniente. De lo contrario, las astreintes siguen devengándose, salvo que el beneficiario de la medida haya tomado conocimiento fehaciente por otras vías, lo que no ocurrió en el caso de autos.
En base a lo expuesto, debe confirmarse la sentencia recurrida en cuanto manda pagar las astreintes desde el 14/06/13 hasta el dia 4 de setiembre de 2013.
COSTAS: al Banco Santander Río SA, vencido en la instancia (art. 107 CPCCT aplic.supl… ES MI VOTO.
VOTO del Sr. VOCAL RAÚL M. DÍAZ RICCI:
Por compartir los fundamentos vertidos por el Sr. vocal preopinante, me pronuncio en idéntico sentido. ES MI VOTO.
En mérito a lo expuesto, esta Sala IIIa. de la Cámara del Trabajo;
RESUELVE:
I).- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por el BANCO SANTANDER RIO S.A. en contra de la sentencia del 30 de mayo de 2014, conforme a lo considerado; II).- COSTAS: conforme se consideran; III).- HONORARIOS: RESERVAR pronunciamiento para su oportunidad.-
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE y HÁGASE SABER.
CARLOS SAN JUAN RAÚL M. DÍAZ RICCI
Ante mí:
SERGIO ESTEBAN MOLINA
006980E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108754