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JURISPRUDENCIAProceso de desalojo. Conflicto negativo de competencia
En el marco de un conflicto negativo de competencia, se la atribuye para seguir entendiendo en estos obrados al señor juez del Juzgado Nacional en lo civil.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
Para resolver sobre el conflicto negativo de competencia entre la señora Jueza del Juzgado de este Fuero nro. 29, Secretaría nro. 58, y el señor Juez del Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil nro. 67:
I. La competencia para entender en un proceso de desalojo corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil de acuerdo con lo dispuesto por el art. 43 del dec.-ley 1285/58.
En el caso no hay ningún motivo que justifique disponer un apartamiento de dicha regla.
En efecto: la asociación peticionante del desalojo (Hermanos de La Salle) está consagrada a la actividad educativa, conforme surge de las piezas agregadas a fs. 87/92.
Es dable suponer que el inmueble en donde se sitúan los departamentos objeto del pretendido desalojo ha de servir a dicha actividad.
A juicio de esta Sala, tales circunstancias conducen a considerar, como se adelantó, que la competencia en estas actuaciones debe ser asignada al Fuero Nacional en lo Civil.
II. Por ello, se RESUELVE: declarar que asiste razón a la señora Jueza del Juzgado nro. 29 de este Fuero y atribuir la competencia para seguir entendiendo en estos obrados al señor Juez del Juzgado Nacional en lo Civil nro. 67, al que se le remitirá el expediente.
Notifíquese por Secretaría.
Hágase saber a la señora Fiscal General, a cuyo fin pasen estos autos a su público despacho, sirviendo la presente de nota de remisión.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía nro. 8 de esta Cámara (art. 109 RJN).
Eduardo R. Machin
Julia Villanueva
Manuel R. Trueba
Prosecretario de Cámara
033670E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126997