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JURISPRUDENCIAEjecutivo. Concurso preventivo. Honorarios del abogado. Embargo
Se confirma la resolución que desestimó la oposición formulada por la demandada Ideas del Sur SA con relación a los fondos depositados, al advertirse que el apelante pretendió reeditar en este estado cuestiones procesales firmes y consentidas en su oportunidad, y que cobraba preponderancia que al tiempo de la regulación de los honorarios profesionales se determinó la porción de los estipendios que correspondía a los trabajos cumplidos por el letrado hasta y después de la fecha de presentación en concurso, decisión firme y consentida por el apelante. Mientras que la decisión que ordenó trabar embargo por las tareas posteriores a la presentación concursal realizadas por el letrado en cuestión y su posterior ampliación tampoco fue cuestionada.
Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.
Y Vistos:
1. Viene recurrida la resolución de fs. 210 que desestimó la oposición formulada por la demandada Ideas del Sur S.A, en relación a los fondos depositados.
El recurso fue concedido a fs. 212, fundado a fs. 213/15 y respondido a fs. 216/218.
2. El examen de las actuaciones revela que no asiste razón a la sociedad concursada.
Para así decidir cobra preponderancia, que al tiempo de la regulación de los honorarios profesionales se determinó la porción de los estipendios que correspondían a los trabajos cumplidos por el Dr. E. A. L.; hasta y después de la fecha de presentación en concurso (v. fs. 153). Esa decisión se encuentra firme y consentida por el apelante. Tampoco fue cuestionada la decisión que ordenara trabar embargo por las tareas posteriores a la presentación concursal realizadas por el letrado en cuestión (v. fs. 184) y su posterior ampliación (v. fs. 187), todo lo cual resulta suficiente para desestimar el planteo.
En función de lo expuesto y en tanto el apelante pretende reeditar en este estado cuestiones procesales firmes y consentidas en su oportunidad, la decisión cuestionada debe mantenerse.
3. Consecuentemente, se resuelve: Desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión de fs.210, con costas al apelante vencido (art. 68 Cp).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado.
Alejandra N. Tevez
Ernesto Lucchelli
Rafael F. Barreiro
María Eugenia Soto
043862E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128742