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JURISPRUDENCIAEjecución de sentencia
En el marco de una ejecución de sentencia, se resuelve llevar adelante la presente ejecución, cuyo capital devengará el interés pactado en el contrato, desde la fecha de aprobación de la planilla de liquidación hasta el efectivo pago.
San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre de 2.017.
VISTO:
El Expte. Nº C-065.867/2016 “EJECUCION DE SENTENCIA: SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO-TARJETA NARANJA S.A C/ CRUZ, MARIO ENRIQUE” y,
Citada de remate la parte demandada en legal forma (fs. 15/16) no se ha presentado a oponer excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción, encontrándose vencido el plazo para hacerlo; y
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 485 y ccs. del Código Procesal Civil corresponde dictar sentencia mandando llevar adelante la presente ejecución seguida por Guillermo Eugenio Mario Snopek y Tarjeta Naranja S.A en contra de Mario Enrique Cruz por $24.503,28($20.714,64 por capital y $3.788,64 por honorarios). Dicha suma devengará el interés pactado en el contrato, desde la fecha de aprobación de la planilla de liquidación 19-11-2.015 (fs. 68 del Expte. Principal) hasta el efectivo pago.
En cuanto a las costas, no existe motivo para apartarnos de los principios generales contenidos en el primer apartado el Art. 102 del Código Procesal Civil, por lo que serán soportados por la ejecutada vencida.
Los honorarios de la Dr. Eugenio Mario Snopek por su labor en esta etapa se regulan en $1.960 de conformidad a los Arts. 2º, 4º, 6º, 8º y 26º de la Ley 1.687/46 t.o., tal suma llevará igual interés que el establecido para el capital y por el mismo lapso de tiempo.
Por lo expuesto, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y comercial
RESUELVE:
I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución de sentencia, seguida por Eugenio Mario Snopek y Tarjeta Naranja S.A. en contra de Mario Enrique Cruz, hasta hacerse los acreedores íntegro pago de la cantidad adeudada de $24.503,28 con más los intereses establecidos en los considerandos.
II.- Costas a cargo de la vencida (Art. l02 del C.P. Civil).
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Eugenio Mario Snopek en $1.960, suma que llevará igual interés que el establecido para el capital y por igual lapso de tiempo.
IV.- Agregar copia en autos, notificar a C.A.P.S.A.P., a la Dirección Provincial de Rentas a sus efectos y a las partes, protocolizar.
023199E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120145