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JURISPRUDENCIARecurso de aclaratoria. Parte dispositiva de la sentencia. Error material. Omisión. Modificación parcial de la sentencia
Se admite el recurso de aclaratoria interpuesto por el demandado contra la parte dispositiva de la sentencia que lo condenó a pagar intereses punitorios y que omitió referirse a un tema tratado en los fundamentos, y se rechaza dicho recurso respecto del lucro cesante reclamado.
Buenos Aires, 16 de junio de 2015.
1) Corresponde conocer en el recurso de aclaratoria deducido por la parte demandada en fs. 2810/2811 respecto de la sentencia dictada en fs. 2788/2807, de acuerdo con lo previsto por el c.p.c. 166:2. Los cuatro requerimientos de aclaración serán tratados en el orden en que fueron formulados.
a) En primer lugar requirió la recurrente que se aclarara el error material en que se habría incurrido en los puntos 2.a.III de los considerandos y 3.a) de la parte dispositiva de la sentencia al condenársela al pago de los intereses punitorios, cuando estos habrían sido rechazados de acuerdo con los fundamentos del punto 2.h.III de los considerandos. Corresponde admitir el recurso en este punto aclarando que en el citado punto 2.a.III de los considerandos -al que remite el punto 3.(a) de la parte dispositiva- se incurrió en un error material, y por lo tanto donde dice “devengará intereses moratorios y punitorios” debe leerse “devengará intereses moratorios”, en razón del rechazo de los intereses punitorios pretendidos por la actora por los fundamentos explicitados en el punto 2.h.III de los considerandos.
b) En segundo lugar solicitó que se subsane el error material en que se habría incurrido en el punto 2.d.V al que remite el punto 3.a de la parte dispositiva, ya que el punto 2.d.V que dice que “este agravio de la comitente debe ser rechazado con el alcance fijado en el punto 2.d: III precedente respecto de los trabajos incompletos facturados” hubiera debido referirse según la comitente al punto 2.d.III respecto de los trabajos realizados por la contratista fallida y al punto 2.d.IV para referirse a los trabajos incompletos facturados. Entiendo que este punto del recurso debe ser admitido con el alcance que se precisará: Al referirse la parte dispositiva al punto 2.d.V puede ser aclarado, en razón de que el citado punto 2.d.V de los considerandos alude solamente y en general al punto 2.d. de aquellos, con una sola excepción. Por lo tanto, se aprecia de mayor claridad precisar que se modifica la sentencia apelada remitiendo al punto 2.d.III respecto de los trabajos realizados por la contratista y al punto 2.d.IV -ambos de los considerandos- en cuanto a los trabajos incompletos facturados (punto (a) de la parte dispositiva).
c) En tercer lugar que se suplan las omisiones en que se habría incurrido al considerar el 5to. y 6to. agravio de la contratista fallida conjuntamente con la tercera parte del 3er. agravio de la recurrente en lo que atañe al lucro cesante reclamado en el punto 2.3.3. de los formulados por la recurrente.
I) El párrafo del punto 2.g.II de los considerandos de la sentencia que alude “al lucro cesante reconocido por el señor juez” (v. punto VII, fs. 2620 y 2621 de la sentencia de la primera instancia) se refiere al porcentaje de los trabajos defectuosos sobre los que aquel estableció el procedimiento para determinarlos, correspondientes al cuarto subsuelo de la Old Land y al 1ro. y 2do. subsuelo de la New Land. Por el contrario, el señor juez consideró respecto del lucro cesante reclamado respecto de las cuatro salas de cine de la New Land que la apertura tardía no se debía a defectos -que encontró mínimos (v. fs. 2621)- sino a incumplimientos temporales. Por lo demás, en fs. 2707 (punto 4.3.3.ii del escrito de expresión de agravios) la recurrente sostuvo que las causas determinantes de la demora fueron los “trabajos defectuosos” -sin individualizarlos en modo alguno- lo cual surgiría “debidamente acreditado con la prueba pericial de arquitectura e ingeniería -tampoco sin ninguna individualización-.
II) En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria en este punto.
d) En cuarto lugar, solicitó que se subsane la omisión en que se incurrió en la parte dispositiva de la sentencia en tanto no hace referencia al punto 2.e.IV.A1, lo cual también implicaría una modificación parcial de la sentencia apelada. En obsequio a una mayor precisión, corresponde hacer lugar al recurso aclarando que en el punto (a) de la sentencia de este tribunal se incluye el citado punto 2.e.IV.A1 en cuanto resultara una modificación de la dictada en primera instancia.
2) Por lo expuesto se RESUELVE:
a) Admitir el recurso de aclaratoria interpuesto con el alcance y en cuanto a las cuestiones consideradas en los puntos 1.a, b y d precedentes y rechazarlo respecto de la cuestión considerada en el punto 1.c precedente.
b) Sin costas por no haber mediado sustanciación.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1°) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 2813/2814.
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Juan José Dieuzeide
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
003355E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101774