Tiempo estimado de lectura 8 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAExpropiación. Error en el objeto expropiado
Se deja sin efecto la sentencia expropiatoria, en virtud del error en que incurriera respecto del objeto expropiado.
San Salvador de Jujuy, 20 de febrero de 2018.-
Autos y Vistos:
Las constancias de este Expediente Nº C-018.658/14 caratulado: “Expropiación: Estado Provincial c/ Bidondo Roberto Alfonso – Rodríguez Bidondo María Eulalia”, y
Considerando:
Que cumplidos los requerimientos determinados por la Ley de Expropiación Nº 3018/73, modificada por Ley Nº 3084/74, en fecha 10/06/14 esta Sala dicta resolución para ordenar transferir la propiedad del Lote Nº … con una superficie de 5.372,54 m2, que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Circunscripción …, Sección …, Parcela …, Padrón …, Matrícula …, según plano de mensura para expropiación Nº 13.109 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles y cuya propiedad se registra a nombre de Roberto Alfonso Bidondo y de la Sra. María Eulalia Rodríguez Bidondo (fojas 80/83).
Asimismo en ella se dispone librar órdenes de pago por los montos depositados.
Que notificada la sentencia, a fojas 91 se presenta el Dr. Carlos Alberto Lauandos en representación de los demandados, denunciando que, conforme plano que acompaña, el lote a expropiar no pertenece a sus representados, por lo que su parte no percibirá los montos pertinentes.
Corrido vista al Estado Provincial, el entonces Sr. Fiscal de Estado junto al Procurador Fiscal Dr. Hugo Alberto Lara dando cuenta que sólo se cumplieron las expresas instrucciones vertidas en el Decreto Nº 4522-IPySP-2013 en el que se ordena expropiar el lote cuyos datos se mencionara en párrafo precedente.
Que no obstante ello, reconociendo que eventualmente pudo haberse cometido un error, manifiestan que solicitaron los informes correspondientes a la Dirección Provincial de Vialidad y a la Dirección Provincial de Inmuebles, para obrar en consecuencia y lo que oportunamente se hará conocer al Tribunal.
En este estado, a fojas 169/170 se presentan ambas partes denuncian convenio al que arribaran, y solicitan su homologación.
En sus cláusulas refiere: “…PRIMERA: Ambas partes manifiestan liminarmente que han tramitado en calidad de actor y demandado, respectivamente en el expediente mencionado en el exordio.
SEGUNDA: Como antecedente del presente Convenio, dejamos sentado que, mediante al Decreto nº 4522-IPySP-2014 del Poder Ejecutivo Provincial, en su art. 1º.- se dispuso la expropiación del inmueble identificado como Lote … que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón …, Circunscripción …, Sección …, Lote …, conforme Plano Aprobado nº … de fecha 26 de Febrero de 2013, con una superficie de 5.372,54 m2, cuyo original se encuentra agregado en fs. 138 del Expte. administrativo 0600-827/2012 caratulado “MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PÚBLICOS – DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA AFECTACIONES DE TERRENO OBRA: AVENIDA DE CUATRO CARRILES c/ SEPARADOR CENTRAL – RUTA PROVINCIAL nº 1 TRAMO ACCESO SUR S.S. DE JUJUY – PALPALA – PROGRAMA INFRAESTRUCTURA VIAL NORTE GRANDE”, de propiedad en condominio proindiviso de los sres. ROBERRO ALFONSO BIDONDO y MARIA EULALIA RODRIGUEZ BIDONDO.
TERCERA: Que, como consecuencia del dictado de dicho Decreto, la Fiscalía de Estado promovió la Expropiación de Urgencia contenida en los presentes autos, en donde el Estado Provincial tomó posesión ficta del inmueble objeto de la expropiación y oportunamente el Tribunal dictó sentencia declarando transferida la propiedad, dejándose constancia de que, ni el Estado Provincial ni la Empresa Constructora de la Ampliación de la Ruta nº 1, han ingresado al inmueble expropiado y que, por lo tanto no se ha causado ninguna modificación del estado del predio ni deterioro alguno al mismo.
CUARTA: Se deja aclarado que, en forma inmediata al dictado de dicha sentencia, se detectó la existencia de un error en la identificación de uno de los quince inmuebles objeto de la expropiación para la construcción de la Ruta nº 1, razón por la cual, dicha sentencia nunca se efectivizó, por cuanto no se inscribió la transferencia dominial en la Dirección Provincial de Inmuebles, como así tampoco, la parte expropiada no retiró la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL NUEVE ($ 123.009.-), que había sido depositada en concepto de pago de la valuación fiscal del inmueble en cuestión.
QUINTA: Con la finalidad de corregir el mencionado error material, previo los trámites de rigor, y las determinaciones técnicas pertinentes, el Poder Ejecutivo de la Provincia dictó el Decreto nº 7610-IPySP-2015 cuya copia auténtica, para mayor ilustración de V.E., acompañamos adjunto al presente Convenio. En el art. 1 del referido acto administrativo, de dejó sin efecto el art. 1º del Decreto 4522-IPySP-2014, mediante el cual se había dispuesto la expropiación de la propiedad de los sres. BIDONDO.
SEXTA: En art. 2 del mencionado Decreto 7610-IPySP-2015, el Poder Ejecutivo autorizó al Fiscal de Estado Subrogante para celebrar Convenio con los titulares dominiales y/o sus herederos mediante el cual se logre dejar sin efecto la referida sentencia dictada en estos autos, acuerdo al que las partes estamos arribando mediante el presente instrumento. Asimismo, en el art. 8 de ese Decreto se autorizó a la Fiscalía para realizar las gestiones judiciales y administrativas necesarias para obtener la restitución de los fondos depositados en el presente expediente.
SEPTIMA: Como consecuencia de todos los antecedentes precitados, las partes hemos acordado dejar sin efecto alguno la aplicación de la sentencia dictada en estos autos, declarándose que el inmueble que fuera objeto de la expropiación, siempre ha sido y continuará siendo de propiedad exclusiva de los sres. BIDONDO, quienes por este acto dejan formalmente manifestado que no han sufrido menoscabo alguno y que renuncian en forma expresa, a cualquier reclamo que hubiere podido corresponderles si hubieren sufrido mengua en su propiedad. Al mismo tiempo las partes acuerdan que la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL NUEVE ($ 123.009.-), depositada en autos, será restituida al Estado Provincial, librándose orden de pago a favor de Fiscalía de Estado de la Provincia.
OCTAVA: Finalmente las partes acuerdan que, las costas serán soportadas por el expropiante Estado Provincial, razón por la cual dejan solicitado que se regulen los honorarios del Dr. CARLOS ALBERTO LAUANDOS.-…”.
Que asimismo las partes acompañan con la presentación del convenio, copia auténtica del Decreto Nº 7610-IPySP-2015 (fojas 165/168) por el cual, entre los puntos más significativos, el Sr. Gobernador de la Provincia deja sin efecto el artículo 1º del Decreto Nº 4522-IPySP-2014 en lo que respecta al inmueble identificado como Lote … que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón …, Circunscripción …, Sección …, Lote …, conforme Plano Aprobado Nº … de fecha 26 de Febrero de 2013, con una superficie de 5.372,54 m2, por haberse expropiado el mismo de forma errónea.
Asimismo se autoriza al Sr. Fiscal de Estado Subrogante a celebrar convenio con los titulares dominiales y/o sus herederos a fin de obtener la conformidad de la parte expropiada para dar por concluidas las actuaciones judiciales que tramitaran en el presente proceso.
De igual modo, ordena expropiar el inmueble identificado como Lote … que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón …, Circunscripción …, Sección …, Lote …, conforme Plano Aprobado Nº … del 26 de septiembre de 2014, con una superficie de 5372,54 m2 de propiedad de los Sres. Módena.
Además tiene por cumplido el procedimiento administrativo para ello, con previsión de la partida presupuestaria, y autorizando a Fiscalía de Estado a realizar las gestiones necesarias para la restitución de los montos que se encuentran depositados en los presentes autos.
Que en estas condiciones, ante los hechos denunciados por ambas partes en relación al error incurrido en el objeto expropiado, y siendo que con ello la sentencia recaída en autos (fojas 80/83), se torna de cumplimiento imposible, corresponde en primer término, dejar sin efecto la misma, con las consecuencias que conlleva.
Que en segundo término, en razón de lo normado por los artículos 1641 y 1644 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo establecido por el artículo 121 del Código Procesal Civil y doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia en autos “Marta Toconás c/ Empresa Regam” (L.A. Nº 39, Fº 661, Nº 259); “Delia Mirtha Toconás c/ Telecom Argentina S.A.” (L.A. Nº 41, Fº 1335/1336, Nº 491), entre otros; sólo cabe tener presente el acuerdo.
Que asimismo dispónese el reintegro al Estado Provincial de la suma de Pesos ciento veintitrés mil nueve ($ 123.009,00) según constancias de fojas 2, para lo cual deberán los representantes legales de Fiscalía de Estado denunciar el número de cuenta a la cual se deberá transferir dicha suma.
En relación a la regulación de los honorarios profesionales, teniendo en consideración el monto depositado en autos, con arreglo a las disposiciones de los artículos 4, 6, 19, ss. t ccs. de la Ley de Aranceles, estimamos justo fijar los del Dr. Carlos Alberto Lauandos en la suma de Pesos Trece mil quinientos treinta con noventa y nueve centavos ($ 13.530,99), representativa del 11% del monto comprometido; suma que devengará intereses desde la mora y hasta el efectivo pago conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. 54 Nº 235, Expte. Nº 7.096/09, caratulado: “Rec. de inconstitucionalidad int. en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I – Tribunal del Trabajo) – Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”), debiendo adicionarse el impuesto al valor agregado en el caso de que así correspondiere.
Por ello, la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy,
Resuelve:
1.- Dejar sin efecto la sentencia recaída en autos de fecha 10/06/14, obrante a fojas 80/83, por los motivos expuestos en los considerandos.
2.- Tener presente el acuerdo celebrado por el Estado Provincial y el Dr. Carlos Alberto Lauandos en representación de los actores, con los efectos expresados en estos considerandos.
3.- Disponer el reintegro al Estado Provincial de la suma de Pesos ciento veintitrés mil nueve ($ 123.009,00) según constancias de fojas 2, para lo cual deberán los representantes legales de Fiscalía de Estado denunciar el número de cuenta a la cual se deberá transferir dicha suma.
4.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Alberto Lauandos en la suma de Pesos Trece mil quinientos treinta con noventa y nueve centavos ($ 13.530,99), suma que devengará intereses desde la mora y hasta el efectivo pago conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con más I.V.A. de corresponder.
5.- Dejar constancia en autos, protocolizar, hacer saber.-
029637E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122884