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JURISPRUDENCIAFijación de contracautela. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se declara inaudible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución por la cual el magistrado de primera instancia consideró que la contracautela fijada debía ser prestada aun cuando se hubiese solicitado el beneficio de litigar sin gastos.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.
1. El actor apeló la resolución dictada en fs. 18/20, por la cual el magistrado de primera instancia consideró que la contracautela fijada en fs. 8/13 (punto 7.4:2°) debía ser prestada aún cuando se hubiese solicitado el beneficio de litigar sin gastos.
La apelación fue deducida en fs. 21, concedida en fs. 22 y fundada en fs. 23/24.
2. El recurso sub examine es inaudible para este Tribunal.
Es que el monto de la contracautela establecida por el Juez a quo -el cual constituye el concreto agravio del pretensor- asciende a $ 30.000 (v. fs. 13) y, como es de toda obviedad, tal cifra es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Cpr., que desde el 30.12.16 alcanza la suma de $ 90.000 (Acordada 45/16 C.S.J.N.; conf. esta Sala, 23.3.17, “América TV S.A. c/ Centro de Bienestar y Salud S.A. s/ ordinario”; íd., 25.4.17, “Rodríguez, Fernanda Giselle c/ Barrios, Matías Eduardo s/ ejecutivo s/ queja”).
Ello es así, sea compartido o no lo decidido por el juez de primer grado, pues la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el recurso y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (conf. esta Sala, 6.12.16, “Donati Hnos. S.A. s/ quiebra”; íd., 29.5.14, “Topgas S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP”; íd. 18.5.11, “Obra Social Bancaria Argentina SA s/concurso preventivo s/ incidente de pronto pago promovido por Bracamonte, Sandra Carina”, íd., 11.2.11, “Nader Rese, Sergio c/ Casado, Oscar s/ ejecutivo s/ queja”; entre otros).
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Declarar inaudible el recurso de apelación de fs. 21.
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36: 1º, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
026227E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123445