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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Improcedencia. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un divorcio, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto, dado que el valor comprometido ante esta Alzada no excede el monto mínimo señalado por el art. 242, párrafo 2°, del CPCC.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.LR
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Por recibidos.
Conforme se desprende de las constancias de autos, la decisión objetada, resulta inapelable en razón de que el valor comprometido ante esta Alzada, no excede el monto mínimo señalado por el art. 242 párrafo 2° del CPCC (conf.: modificación Ley 26.536 y acordada 45/2016 de la CSJN, del 27/12/16, la cual lo ha establecido en la suma de $ 90.000) por lo que la resolución dictada a fs. 417/418 resulta inapelable.
En su mérito, SE RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 419/420. Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Eduardo A. Zannoni
Fernando Posse Saguier
José Luis Galmarini
029539E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124669