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JURISPRUDENCIAMonto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN. Acordada 45/16
En el marco de un juicio ejecutivo, se declara inaudible el recurso interpuesto de que el valor económico involucrado en el proceso no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
1. El valor económico involucrado en el recurso subsidiariamente interpuesto a fs.93/4 -costas cuya imposición se cuestiona-, no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el Cpr., 242, texto según Acordada nro.45/16 de la CSJN, publicada en el B.O. 30.12.16, que asciende a $90.000 (Conf. CNCom., esta Sala, in re: “Cooperativa Credivico de Crédito Vivienda y Consumo Ltda. c/Nobre, Rubén Esteban s/ejecutivo”, expte. nro. 1682/2017).
2. Consecuentemente con ello, se declara inaudible el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 93/4.
3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
4. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
5. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
025766E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122213