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JURISPRUDENCIAMonto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN. Acordada 16/2014
En el marco de un juicio ejecutivo, se declara inaudible el recurso interpuesto, pues el valor económico involucrado en el proceso no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 –texto según ley acordada 16/2014 de la CSJN–.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
1. El valor económico involucrado en el proceso -proporcionado por el importe por el cual la parte actora promovió demanda ejecutiva (capital $ 36.740,47, v. fs. 17 vta.)- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según ley Acordada 16/2014 de la CSJN publicada en el B.O.19.05.2014, aplicable en la especie- que asciende a $ 50.000 (conf. CNCom., esta Sala, in re: “Banco Santander Río SA. c/ Valdéz Cristián Javier s/ejecutivo, s/queja”, del 26.11.2014).
2. En consecuencia, se declara inaudible el recurso de fs. 295.
3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
4. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
5. El Dr. Bargalló actúa en subrogación de la Dra. Díaz Cordero en razón del sorteo practicado en Superintendencia de esta Cámara el 13-07-18.
MATILDE E. BALLERINI
MIGUEL F. BARGALLÓ
033715E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126916