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JURISPRUDENCIAMonto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución por medio de ella la jueza de primera instancia puso a cargo de la compañía aseguradora la baja del automotor objeto del siniestro de que trataron estas actuaciones, así como los gastos de diligenciamiento y acarreo.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
Y vistos:
I. Fue apelada por la compañía de seguros “La Meridional” la resolución de fs. 600/2 en cuanto por medio de ella la jueza de primera instancia puso a su cargo la baja del automotor objeto del siniestro de que trataron estas actuaciones, así como los gastos de diligenciamiento y acarreo.
II. La Sala considera que las cuestiones involucradas en el recurso no alcanzan, en conjunto, la cuantía mínima de apelabilidad establecida por el art. 242 del código procesal, debiéndose recordar que, a los efectos de establecer cuál es ese límite pecuniario de apelación, debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor debatido en el proceso (esta Sala, 17.7.15, en “Banco Itaú Argentina S.A. c/Camacho, Francisco Javier s/ejecutivo”; 26.9.13, en “Carciochi, Valentín s/concurso preventivo s/incidente de revisión por AFIP-DGI”; 7.8.12, “Chevrolet S.A. de Ahorro p/f determinados c/González, Julio César y otro s/ejecución prendaria”; 11.10.12, en “Droguería Bisol S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Inspección General de Justicia”).
Por ello, se declara que el recurso contra la resolución de fs. 600/2 ha sido mal concedido.
En tanto ha habido trabajos recursivos, y dado el sentido de este pronunciamiento, se distribuyen las costas por su orden.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia con la documentación en vista.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
026528E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120608