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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIA«Grooming». Corrupción de menores. Juicio abreviado
En el marco de un juicio abreviado, se condena al encartado por resultar autor de los delitos de “grooming” y corrupción en contra de una víctima menor de edad, a quien le envió y requirió por whatsapp videos con alto contenido erótico y sexual.
Salta, 16 de Diciembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS: Este Expte. Nº J01 – 116640 / 16, caratulada “JUICIO ABREVIADO”, y;
RESULTANDO:
Que el día 07 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, estando este Tribunal de Juicio- Sala V – Vocalía III, a cargo del Dr. Javier F. Aranibar, Secretaría a cargo de la Dra. María Laura Ramos Escotorin, actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal Penal de Género Nº 1, Dra. Cecilia Flores Toranzos y el Sr. Defensor Oficial Penal de la UDP. Nº 2 Dr. Jaime López Figueroa.-
Que el imputado manifestó llamarse V. J. R. F., DNI Nº …, de nacionalidad Argentino, hijo de C. J. J. (v) y de V. H. F. (v), nacido en Salta – Capital, el día 10/11/77, de profesión: empleado de comercio en Motomax S.R.L concesionaria de motos, estado civil soltero, con estudio secundarios completos, que no tiene enfermedad, sin vicios, y domiciliado en …
CONSIDERANDO:
I. Hecho relativo a la causa que nos ocupa, originaria del Juzgado de Garantías de 3º Nominación: en el marco de las presentes actuaciones se le atribuye al V. J. R. F. el hecho perpetrado en contra de la menor B. B. R. (AP. Nº 603/14 de la Comisaría Nº 106 Limache), que habiendo reconocido su participación en los hechos, es decir, haber contactado a la menor B. B. R. durante los meses de Enero y Febrero de 2014 vía Facebook, a quien le envió y requirió por whatssap videos de con alto contenido erótico y sexual.
II. AUDIENCIA ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO: Que en el marco de la Audiencia Preliminar prevista en el Art. 513 del C.P.P., preguntado que fuera el imputado manifiesta que: “si, estoy conforme con la pena y la calificación legal, acepto todo su término”, que el Ministerio Público Fiscal Alega que no tiene objeción al planteo. Cabe aclarar además que se estuvo presente la madre de la víctima quien expresó entender lo acordado y estar conforme con ello.
III. CALIFICACIÓN JURIDICA: en orden a la calificación jurídica atribuida al hecho que se le endilga al Sr. V. J. R. F., los firmantes del acuerdo coinciden en calificar al mismo como configurativo de los delitos de GROOMING Y CORRUPCIÓN DE MENORES EN CONCURSO REAL conforme a los Arts. 131, 125 1º párrafo, y 55 del CP.
IV. CUANTUM DE LA PENA: en éste punto se acordó por las partes la pena de 3 (tres) años de prisión de ejecución condicional.-
V. SOBRE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO ABREVIADO: Conceptualmente, el Juicio Abreviado ha sido definido como “aquel que se realiza en materia penal sin producir pruebas en debate oral y público, a partir de un acuerdo establecido entre el Ministerio Fiscal, el imputado y el defensor, y en algunas legislaciones el Querellante, respecto de determinados extremos de la imputación como, por ejemplo, el hecho intimado, su calificación jurídica y la autoría o participación (vía confesión), cuyo efectos es impedir que el órgano jurisdiccional encargado de dictar sentencia pueda imponer una pena superior o mas grave que la pedida por las partes” (Juicio Abreviado, Diego del Corral pag. 28). Se trata de una modalidad de Juzgamiento que, sin perjuicio de los cuestionamientos que puedan hacérsele desde el punto de vista Constitucional, persigue la concreción de una serie de objetivos de fundamental importancia tanto para el imputado como para el servicio de justicia. Así, desde el punto vista del imputado, el Juicio Abreviado le permite obtener una sentencia (condenatoria) que defina su situación procesal dentro de los parámetros del plazo razonable en tanto que, desde la óptica de un eficaz servicio de justicia, éste tipo de juzgamiento permite que el “Estado dé satisfacción a los requerimientos de pronta justicia que emergen de los tratados internacionales” (el Nuevo Régimen Procesal Penal de Salta, Pablo López Viñals y Omar Silisque, pag. 109).
VI. SOBRE LA PROCEDENCIA EN EL CASO CONCRETO: Más allá de las anteriores consideraciones, trasladando esos conceptos al caso puntual materia de análisis tengo que, en las presentes actuaciones quedaron formalmente cumplidas las exigencias a las que la normativa, tanto de fondo como de forma, condicionan el pronunciamiento de un fallo como el presente. Así, en primer lugar y en orden a la oportunidad en la que se efectuara el planteamiento de esta modalidad de juzgamiento, surge de autos que la misma se efectuó antes de disponerse la apertura del debate con lo que, sin perjuicio de lo expresamente dispuesto por la normativa procesal aplicable al caso, considero que resulta viable la petición efectuada por las partes.
Luego de ello, en los términos del Art. 513 del citado cuerpo normativo, se desarrolló la audiencia ante éste Tribunal de Juicio donde se contó con la ratificación del acuerdo por parte del Sr. Fiscal y la Defensa y además, se le requirió al imputado nuevamente la aceptación de dicho acuerdo lo que, en el caso el Sr. V. J. R. F. realizó plenamente.
Así las cosas tengo que, por un lado, encuentro cumplidas las diferentes exigencias a las que la legislación procesal condicional la aplicación de éste tipo de procedimiento abreviado en tanto que, por otro lado, no advierto la concurrencia de las causales que me autorizan a rechazar el citado acuerdo todo vez que los hechos descriptos por el Fiscal y la Defensa y aceptado por el imputado no requieren de un mayor conocimiento ni existe de mi parte discrepancia con la calificación Jurídica.-
Por el contrario, de la descripción realizada por las partes y plasmadas en el acuerdo objeto del presente, fácil es concluir en que el referido suceso es plenamente típico quedando atrapado por las normas penal antes citada las cuales concurren realmente, esto es, los Art. 131, 125 1º párrafo, y 55 del CP que prevén las figuras de GROOMING Y CORRUPCIÓN DE MENORES y que no concurre en autos circunstancias que justifiquen la exención de pena o su atenuación.
VII. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA: En orden a la pena, como ya lo dije párrafos arriba, en el acuerdo suscripto por las partes esenciales del proceso junto con el imputado en autos, las mismas acordaron la de de 3 (tres) años de prisión de ejecución condicional .-
Ahora bien, a la par de ese acuerdo entiendo que, como representante de la jurisdicción, debo expedirme fundamente sobre la razonabilidad de ella y, en ese aspecto, considero que la misma reposa, por un lado, en la falta de antecedentes condenatorios y policiales que deja ver los informes del RNR de fs. 148 y la planilla prontuarial de fs. 142 y, por otro lado, en la conducta observada por el nombrado quien en esta causa presto su conformidad a la hora de someterse a esta forma de juzgamiento y que permite finalizar éste proceso mediante la modalidad de Juicio Abreviado.-
Por todo ello y demás pautas mensurativas de la pena previstas en los Arts. 40 y 41 del C.P., entiendo equitativa la pena acordada por las partes por lo que corresponde CONDENAR al Sr. V. J. R. F. al a la pena de3 (tres) años de prisión de ejecución condicional, por resultar Autor penalmente responsable de los delitos de GROOMING Y CORRUPCIÓN DE MENORES EN CONCURSO REAL conforme a los Arts. 131, 125 1º párrafo, 29 inc. 3º, 40, 41 y 55 del CP, ordenando que el mismo continúe en Libertad en atención a la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta, Art. 26 del C.P.-
Por lo expuesto y normas legales citadas, el Sr. Vocal Nº 2 de la Sala V del Tribunal de Juicio, Dr. Javier Francisco Aranibar,
FALLA:
I) CONDENANDO a V. J. R. F., DNI Nº …, de nacionalidad Argentino, hijo de C. J. J. (v) y de V. H. F. (v), nacido en Salta – Capital, el día 10/11/77, de profesión: empleado de comercio en Motomax S.R.L concesionaria de motos, estado civil soltero, con estudio secundarios completos, que no tiene enfermedad, sin vicios, y domiciliado en … de esta ciudad, a la PENA DE 3 (tres) años de prisión condicional y Costas, como autor material y penalmente responsable de los delitos de GROOMING Y CORRUPCIÓN DE MENORES EN CONCURSO REAL conforme a los Arts. 131, 125 1º párrafo, 29 inc. 3º, 40, 41 y 55 del CP, ordenando que el mismo continúe en Libertad en atención a la modalidad de cumplimiento d ela pena impuesta, Art. 26 del C.P.
II) IMPONIENDO al Sr. V. J. R. F. de las demás condiciones obrantes en autos, las reglas de conductas previstas en los incisos 1, 2, 3 del Art. 27 bis de: a) fijar residencia en la Ciudad de Salta y comunicar al Tribunal cualquier cambio en la misma en el término d e48 horas y someterse al cuidado de patronato de presos y liberados, b) abstenerse de concurrir al domicilio de la menor víctima como así también a los lugares a los que ésta concurre y de mantener cualquier tipo de comunicación con la misma, c) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar las bebidas alcohólicas todo lo anterior, por el término de dos años y bajo estricto apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena en caso de incumplimiento injustificado, Art. 27 bis último párrafo del C.P.
III) HACER LUGAR a lo manifestado por las partes y en mérito de ello tener por renunciado a los términos legales para recurrir el presente decisorio.
IV) LIBRAR los oficios pertinentes y fijando audiencia para el quinto día hábil a partir de la fecha a horas 12:45 para dar lectura a los fundamentos que con éste veredicto integraran la sentencia.
V) COPIESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, OFICIESE Y PROTOCOLICESE y oportunamente ARCHIVESE.
R., A. A. s/acoso sexual tecnológico de menores – Juzg. Correc. Bahía Blanca – N° 2 – 31/03/2017 – Cita digital IUSJU015022E
027991E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123375