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JURISPRUDENCIAHonorarios del mediador. Decreto 2536/15
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 325 y vta., teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto de condena más sus intereses a la fecha de la regulación; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados; la incidencia de su labor en el resultado del pleito; lo dispuesto por los arts. 1, 14, 16, 20, 21, 22, 24, 26, 29 y 51 de la ley 27.423 -cuya aplicación en autos se encuentra consentida- y el valor de la UMA establecido por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 27/18 para aquella fecha y para la actualidad por la N° 8/2019, se elevan los regulados al Dr. D. L. F., letrado patrocinante de la parte actora, a 57 UMA, equivalentes al día de la fecha a pesos ciento dieciocho mil doscientos setenta y cinco ($ 118.275); los correspondientes al mismo letrado por su labor en el beneficio de litigar sin gastos, que concluyó con caducidad de instancia, a 5 UMA, equivalentes a pesos diez mil trescientos setenta y cinco ($ 10.375); los de la Dra. R. F. F., letrada apoderada de la demandada y la citada en garantía, a 70 UMA, equivalentes a pesos ciento cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta ($ 145.250); los de la perito médica psiquiatra M. B. C., a 14 UMA, equivalentes a pesos veintinueve mil cincuenta ($ 29.050); y los del perito médico J. F. D. D., a 14 UMA, equivalentes a pesos veintinueve mil cincuenta ($ 29.050).
Se reducen los de la Dra. M. P. B., por su actuación como letrada apoderada de la demandada y la citada en garantía en la audiencia de fs. 95, a 1,4 UMA -pesos dos mil novecientos cinco ($ 2.905).
Por la actuación ante esta alzada, se fija la retribución de la Dra. R. F. F. en 22 UMA, equivalentes a la fecha a pesos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta ($ 45.650) (art. 30 ley 27.423 y Acordada CSJN 8/19).
La Doctora Liliana Abreut de Begher deja constancia de que, pese a no coincidir con la aplicabilidad de la ley 27.423 a los trabajos realizados con anterioridad a su vigencia (conf. su disidencia en autos “Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.
II.- En lo que respecta a los honorarios de la mediadora Dra. M. E. B. , en atención a lo argumentado a fs. 330, debe recordarse que el artículo 28 del Anexo I del decreto 1467/11, tanto en su redacción original como en la nueva según el decreto 2536/15 (inciso h), dispone expresamente que el juez debe tomar como base el monto del honorario básico vigente al momento de dictar sentencia u homologación de la transacción.
En razón de ello, el honorario de la mediadora debe ser fijado de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15, vigente a la fecha de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 28 de su Anexo I, por lo que se eleva su retribución a pesos nueve mil doscientos cuarenta y nueve ($ 9.249) (conf. art. 2°, inciso g) del Anexo III del Decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15, y valor de la UHOM vigente a la fecha de la regulación).
III.- En relación con el planteo formulado a fojas 334, referido a la limitación de la responsabilidad por las costas establecida en el art. 730 del Código Civil y Comercial, en atención a lo decidido por el “a quo” a fs. 325 vta., resulta inoficioso expedirse a su respecto.
IV.- Se aclara que los honorarios que se elevan o reducen son los fijados por el magistrado de grado previo al prorrateo que efectúa a fs. 325 vta.
Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
PATRICIA BARBIERI
VICTOR FERNANDO LIBERMAN
LILIANA ABREUT DE BEGHER
041485E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129594