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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios de los mediadores. Ley 26.589 y su decreto reglamentario 1467/2011. Decreto 2536/15, modificatorio de los Anexos I y III
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios del mediador interviniente en la causa.
Buenos Aires, 17 de Abril de 2017.- SS
AUTOS Y VISTOS:
I.- En el auto regulatorio de fs. 129, el magistrado de la instancia de grado fijó la retribución del mediador Dr. S. J. T. en 3.840 $. Contra dicho decisorio se alza la demandada y la citada en garantía, quienes fundan sus agravios a fs. 130/132.
Centran sus quejas en que no debe aplicarse el decreto 2536/15 para determinar los emolumentos del mediador. Entienden que deben fijarse conforme la ley vigente al momento en que el profesional realizó el trabajo (11-05-2015) y no conforme la vigente a la fecha del auto que los determina. El traslado ordenado a fs. 133, fue contestado a fs. 139 y vta..
II. Como ya lo ha sostenido esta Sala, en supuestos análogos al de autos, la retribución de los mediadores, corresponde que sea fijada conforme a las pautas legales vigentes a la fecha de su determinación. (conf. CNCiv., Sala C, H.509.662, del 24/6/08; íd. íd., RH.498.873, del 21/8/08, RH. 5224.787, del 19/2/09; entre otros).
Ahora bien, siguiendo el criterio expuesto y dado que actualmente los estipendios de los mediadores se encuentran regulados por las disposiciones previstas en la ley 26.589 y su decreto reglamentario 1467/2011 con las modificaciones introducidas por el decreto 2536/15, modificatorio de los Anexos I y III , vigente a partir del día 9 de diciembre de 2.015, corresponde desestimar los agravios de fs. 130/132 en cuanto a la ley aplicable para la determinación de la la retribución del mediador y limitado ello al alcance de los agravios.
Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: I.- Desestimar los agravios vertidos a fs. 130/132, en punto a la ley aplicable para fijar la retribución del mediador. Con costas (art. 69 del Código Procesal); II.- En consecuencia, ponderando el mérito de las tareas realizadas, monto del proceso que surge del acuerdo transaccional de fs. 124/125, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo C: Anexo III, del decreto 1467/2011 reglamentario de la ley 26.589 con la modificación establecida en el decreto 2536/2015 Anexo 1, art. 2, D, sólo cabe confirmar la retribución del mediador Dr. S. J. T., apelada sólo por alta, en tanto ella deriva de expresa disposición legal, los que deberán abonarse en el plazo de diez días corridos. Notifíquese de conformidad con lo establecido en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. Publíquese y oportunamente devuélvase. Se deja constancia que la vocalía n° 8 se encuentra vacante.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
LUIS ALVAREZ JULIÁ
015867E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112517