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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios del mediador. Dto. 1467/11
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en a causa.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
I. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a cuarenta y dos mil pesos ($ 42.000) los honorarios de la letrada apoderada de la actora Patricia M. Cotognini, por las incidencias resueltas a fs. 436 y 1436 se elevan a trescientos pesos ($ 300) los honorarios de la mencionada profesional por cada una de ellas, se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en nueve mil pesos ($ 9.000) los estipendios de la letrada apoderada de la demandada Marta M. Bota Diego, en nueve mil pesos ($ 9.000) los de la letrada apoderada de la demandada María E. Balzi, en trescientos pesos ($ 300) los de la letrada apoderada María J. Comissoli, y se elevan a un mil pesos ($ 1.000) los del letrado apoderado de la tercera citada Nicolás Grandi (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).
Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.
II. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito contadora, perito médico y perito técnico en seguros, y ponderando las características e importancia del pleito, se confirman en ocho mil pesos ($ 8.000) los honorarios de María C. Torti, en ocho mil pesos ($ 8.000) los del María G. Chamorro y en ocho mil pesos ($ 8.000) los de Gustavo P. Tapia Vera.
III. Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 16-12-11 (fs. 1169/80) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 1467/11. Por ello, se reducen a cuatro mil sesenta y dos pesos ($ 4.062) los honorarios de la mediadora Jorgelina del Carmen Rodriguez.
IV. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 1169/80, se fijan en doce mil setecientos pesos ($ 12.700) los honorarios de la letrada apoderada de la actora Patricia M. Cotognini (art. 14 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 1468, 1474 y 1552.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
017640E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113730