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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios de los mediadores. Ley 26.589 y su decreto reglamentario 1467/2011. Decreto 2536/15, modificatorio de los Anexos I y III
En el marco de un juicio de desalojo por falta de pago, se resuelve hacer lugar a los agravios vertidos en cuanto a la aplicación del decreto 2536/15, modificatorio de los Anexos I y III del Decreto 1467/2011 para la determinación de la retribución de la medidora.
Buenos Aires, 17 de Abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
I.- En la sentencia de fs. 230/232 vta, se determinó la retribución de la mediadora Dra. Marta Noemí Simoni. Contra dicho decisorio se alza la mediadora, quien funda sus agravios a fs. 236/237. Apela su retribución por baja y solicita la aplicación del decreto 2536/2015 vigente a la fecha que se fijaron sus emolumentos. El traslado ordenado a fs. 242 no fue contestado.
II. Habrán de admitirse las quejas de la recurrente pues, como ya lo ha sostenido esta Sala, en supuestos análogos al de autos, la determinación de la retribución de la mediadora corresponde establecerla conforme a las pautas legales vigentes a la fecha de tal determinación. (conf. CNCiv., Sala C, H.509.662, del 24/6/08; íd. íd., RH.498.873, del 21/8/08, RH. 5224.787, del 19/2/09; entre otros).
Siguiendo el criterio expuesto y dado que actualmente los estipendios de los mediadores se encuentran regulados por el decreto 2536/15, modificatorio de los Anexos I y III del Decreto 1467/2011, vigente a partir del día 9 de diciembre de 2.015, corresponde aplicar a los fines de la determinación de la retribución de la mediadora las pautas establecidas en las citadas normas legales y limitado ello al alcance de los agravios.
Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: I.- Hacer lugar a los agravios vertidos a fs. 236/237, en cuanto a la aplicación del decreto 2536/15, modificatorio de los Anexos I y III del Decreto 1467/2011 para la determinación de la retribución de la medidora. Con costas por su orden atento la incontestación del traslado conferido a fs. 242 (art. 68 segundo párrafo del Código Procesal); II.- Teniendo en cuenta el mérito, eficacia y complejidad de la tarea desarrollada por el Dr. adrián Arturo Gil Quinterno, etapas cumplidas, monto en juego que surge del contrato de fs. 8/9 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 26, 37 y 39 del Arancel, se elevan los honorarios regulados en la sentencia de fs. 230/232, a favor del mencionado profesional, apelados sólo por bajos, a la suma de $ 4.700.
Asimismo, de conformidad con lo normado Anexo C: Anexo III, del decreto 1467/2011 reglamentario de la ley 26.589 con la modificación establecida en el decreto 2536/2015 Anexo 1, art. 2, B, se eleva la retribución de la mediadora, Dra. Marta Noemí Simoni apelada sólo por baja, a 6 UHOM., los que deberán abonarse en el plazo de diez días corridos. Notifíquese de conformidad con lo establecido en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. Publíquese y oportunamente devuélvase. Se deja constancia que la vocalía n° 8 se encuentra vacante.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
LUIS ALVAREZ JULIÁ
015875E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112526