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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios del mediador. Art. 2°, inciso c), del Anexo III del Decreto 1467/11. Decreto 2536/15
En el marco de un juicio de fijación y/o cobro de valor locativo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 8 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
A fs. 308, la mediadora, Dra. Teresa Lucía Rodríguez, apela los honorarios regulados a fs. 304, por bajos.
Si bien no funda su apelación, menciona que a fs. 301 las partes han arribado a un acuerdo.
Lo cierto es que el proceso concluyó con la sentencia definitiva dictada a fs. 267/72, que ordenó a la demandada abonar una suma de dinero que se liquidó a fs. 275. Por ello, lo acordado por las partes durante el curso de la ejecución de sentencia, para posibilitar su cumplimiento, no es lo que determina el valor económico del proceso.
En cuanto a la legislación aplicable para fijar la retribución, la “a quo” la determinó de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1467/11.
Pero, aunque ésa era la escala vigente al momento de aprobarse la liquidación a fs. 293, la mediadora nunca fue notificada de esta actuación y no pudo exigir su retribución hasta que, celebrado el acuerdo de fs. 301/2, se regularon honorarios a los profesionales intervinientes, ya vigente el decreto 2436/15.
Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que estas nuevas disposiciones deben ser aplicadas a partir de su entrada en vigencia, dado que las leyes, por imperio del artículo 3° del anterior Código Civil y artículo 7° del actual Código Civil y Comercial, son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia (esta Sala, en autos “Masso Liliana Silvia c/ Cravino Alicia Teresita s/daños y perjuicios”, 5/7/2013, entre otros).
En efecto, en virtud del principio de aplicación inmediata de la ley, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (Belluscio, Augusto – Zannoni, Eduardo, Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17)
Por lo expuesto, se elevan los honorarios regulados a fs. 304 a la mediadora a pesos dos mil ochocientos ochenta ($ 2.880) (conf. art. 2°, inciso c), del Anexo III del Decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15 y valor de la unidad retributiva del SINEP vigente a la fecha de la regulación).
Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.
ANA MARIA R. BRILLA DE SERRAT
PATRICIA BARBIERI
OSVALDO ONOFRE ALVAREZ
016056E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112800