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JURISPRUDENCIAHonorarios del mediador. Dec. 2536/15
En el marco de un juicio por interrupción de la prescripción, son apelados los honorarios del mediador interviniente en la causa.
Buenos Aires, 27 de abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Por recibido.
II.- El art. 3° del decreto 2536/15, que sustituyó el art. 28 del 1467/11, dispone que la remuneración del mediador deberá ser establecida conforme el honorario básico vigente al momento de finalizar el proceso.
En el caso de autos, la resolución de fs. 63 fue dictada cuando el decr. 2536/15 ya estaba vigente. Por ello, asiste razón a la mediadora en lo que refiere a su aplicación y debe revocarse lo decidido a fs. 63. Por lo expuesto, el emolumento que le corresponde asciende a PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 7.800; 20 UHOM).
III.- Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17.
CARLOS A. BELLUCCI
MARIA ISABEL BENAVENTE
CARLOS A. CARRANZA CASARES
027075E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124007