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JURISPRUDENCIAHonorarios del mediador. Artículo 30 del Anexo I del decreto 1467/2011
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.-
Autos y Vistos:
Corresponde señalar que el artículo 30 del Anexo I del decreto 1467/2011, modificado por el decreto 2536/15, establece que los honorarios de los profesionales asistentes serán pactados con las partes y se ajustarán a lo que dispongan sus respectivos regímenes arancelarios profesionales, no pudiendo en ningún caso ser inferiores al 50% de los honorarios básicos del mediador.
Tratándose de un procedimiento previo al inicio del proceso judicial, la labor del letrado debe ser considerada como extrajudicial (ver fallos citados por Berrino, Marialma G., en Honorarios de los letrados intervinientes en el proceso de mediación. Aplicación del artículo 59 de la ley 21.839, La Ley online AR/DOC/2559/2007), por lo que resulta de aplicación el artículo 57 de la ley de 21.839, que establece: «Cuando se tratare de gestiones extrajudiciales, en general, los honorarios se fijarán de acuerdo con las pautas del artículo 6°. En ningún caso los honorarios serán inferiores al 50% de lo que correspondería si la gestión fuere judicial».
Las pautas del citado art. 6° exigen meritar, además del monto del proceso, la naturaleza y complejidad de la labor y el resultado obtenido, y, en este aspecto, cobra relevancia que se llevó a cabo una única audiencia.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se eleva la retribución fijada por a favor del Dr. H. E. L. por su intervención en el proceso de mediación, a pesos ocho mil ($ 8.000) (conf. art. 30 del Anexo I y art. 2, inciso g), del Anexo III del decreto 1467/2011, modificado por el decreto 2536/15, y valor del UHOM vigente a la fecha de la regulación.
La Doctora Patricia Barbieri deja constancia de que, si bien entiende que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423 es aplicable a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta Sala, en autos “Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.
Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
PATRICIA BARBIERI
VICTOR FERNANDO LIBERMAN
LILIANA ABREUT DE BEGHER
035965E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131586