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JURISPRUDENCIALavado de activos. Medidas cautelares. Veedor. Intervención judicial
En el marco de una causa donde se investigan presuntas maniobras de lavado de activos, se dispone la intervención judicial de una de las firmas, por cuanto los veedores informantes no han podido cumplir con la premisa pretendida por el Juzgado instructor, resultando extremadamente complejo poder obtener datos del funcionamiento y/o evolución de la empresa.
Buenos Aires, 10 de julio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente “Incidente de medida cautelar de la empresa Austral Agro S.A.” (3017/2013/TO2/15) formado en la causa n° 2.627 (Expte. 3017/2013) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, caratulada “BAEZ, Lázaro Antonio y otros s/encubrimiento y otros”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 1, Leandro Antonio BÁEZ, en carácter de apoderado de la firma Austral Agro S.A. y con el patrocinio letrado del Dr. Julián Ariel Schettini sostuvo que, en los últimos años, en razón de las restricciones que pesan sobre dicha firma, se acumuló ganado cuya edad superaba los seis meses de edad, por lo que solicitó al Tribunal que autorice las guías de traslado respectivas y de ese modo enviar los animales a faenar, a fin de no desnaturalizar la decisión jurisdiccional que recayó en las presentes actuaciones, por la cual se había autorizado a esa firma a continuar operando comercialmente.
Por otra parte, a fs. 3/4, el Dr. Schettini en representación de Leandro Antonio BÁEZ solicitó que se oficie al Banco de la Nación Argentina con el objeto de autorizar el uso de la caja de ahorro fiscal a fin de abonar VEP impositivas/provisionales, sueldos, proveedores y cobrar las cuentas de los clientes, así como también, toda operación que permita el giro comercial de la empresa (giro comercial del SENASA, entre otros).
II. Asimismo, a fs. 6/21 la Inspección General de Justicia hizo saber que con fecha 19 de abril de 2018 resolvió someter a fiscalización estatal permanente a la empresa Austral Agro S.A. en los términos del artículo 299 de la ley general de sociedades.
III. Que, a fs. 22/23 y 33/40 el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales hizo saber que la información requerida a Austral Agro S.A. a fin de cumplir con su función de veedor informante les fue remitida parcialmente.
Asimismo, pusieron en conocimiento que les fue informado que los ingresos de fondos que recibió dicha firma a fin de liquidar sueldos y otros gastos fueron entregados en efectivo por el accionista mayoritario Lázaro A. Báez.
IV. Que, corrida que fuera la vista respectiva al Sr. representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Abel D. Córdoba, manifestó que a fin de no afectar el funcionamiento de la firma Austral Agro S.A., no oponía reparo a que se haga lugar a los requerimientos formulados, considerando oportuno que la totalidad de actividades sean supervisadas, con acceso irrestricto, por los veedores informantes designados (ver fs. 32).
Por otra parte, los veedores informantes designados de la Administración de Ingresos Públicos, al contestar la vista conferida (cfr. fs. 47/8), entendieron que se debía requerir a los representantes de la firma en cuestión que informaran si la guía de traslado solicitada se correspondía con el detalle de de animales y fardos de lana (citados en su escrito como “Anexo A”), informados al juzgado instructor el 23 de junio de 2017.
A su vez, entendieron que de ser así, para dar cumplimiento a lo ordenado por el juzgado instructor correspondía coordinar con los fiscalizadores, a través de esa veeduría, con el objeto de auditar la operatoria de comercialización y el flujo de los ingresos obtenidos; caso contrario, solicitaron que se informe qué sucedió con esos animales y fardos y a qué operatoria comercial pertenece la solicitud de la guía de traslado para faena.
Finalmente, en cuanto a la habilitación para operaciones bancarias de la cuenta del Banco de la Nación Argentina, no opusieron reparo en tanto y en cuanto, a fin de cada mes, logren auditar los movimientos correspondientes del periodo.
V. Que, a su turno, los veedores informantes del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional, hicieron saber que la falta de colaboración y reticencia de Leandro Báez en su carácter de representante de la firma Austral Agro S.A. generaba reparos sobre su desempeño y responsable del giro comercial del negocio.
Por ello, entendieron que, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la empresa, el manejo societario que involucraba la administración y disposición de los fondos sociales debía estar a cargo de personas distintas a los actuales administradores (ver fs. 50).
VI. Que, a fs. 51/4, el Fiscal General, Dr. Córdoba, en virtud de las presentaciones realizadas por los veedores informantes, estimó pertinente efectuar una reformulación de las medidas cautelares dispuestas.
De este modo, entendió que los informes presentados daban cuenta que las veedurías no habían podido acceder a la documentación necesaria a fin de determinar si el giro comercial de la empresa se ajustaba a los parámetros legales o si por el contrario nos encontrábamos ante un instrumento jurídico diseñado con el fin de dar apariencia de licitud a bienes de los accionistas quienes se constituyeron a su vez como los principales acreedores de la sociedad.
Por ello, a su entender, correspondía la intervención judicial de Austral Agro S.A., debiendo sortearse por el sistema informático del Poder Judicial uno o más integrantes, quienes desplazarían a las autoridades naturales de la sociedad, reemplazándolas en sus funciones.
Además, teniendo en cuenta las particularidades de los negocios, estimó conducente la intervención en calidad de coadministrador un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y la Sociedad Administradora de Campos de la UBA y de mantener las veedurías informantes dispuestas.
Por último, solicitó que la medida postulada era la adecuada a fin de adoptar con el resto de los negocios involucrados en esta investigación, estimando necesario como medida inicial solicitar a la AFIP que informe si las firmas resultan operativas a la fecha.
VII. Que, puestos a resolver, en primer lugar destacamos que en las presentes actuaciones se investigan presuntas maniobras de lavado de activos.
En este sentido, surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio que “Se ha corroborado que desde fines del año 2010 se pergeñó una ingeniería financiera para el millonario blanqueo de dinero, con Lázaro Antonio Báez a la cabeza, y que muchas de las personas que lo auxiliaban en esa tarea realizaban a su vez desmesuradas inversiones en bienes y servicios suntuosos con el dinero habido a partir de su participación en la estructura societaria y bancaria para canalizar el dinero espúrio proporcionado por Lázaro Báez. ….
“En cuanto a las sociedades, la documentación reservada que conforma este legajo, da cuenta de la participación que tuviera Lázaro Antonio Báez en -por lo menos- 19 sociedades, tratándose de Austral Construcciones S.A., Austral Agro S.A., Badial S.A., Kank y Costilla S.A., Diagonal Sur Comunicaciones S.A., Don Francisco S.A., La Estación S.A., Austral Atlántida S.A., Austral Des. Inmob. S.A., Hostería Petrel S.A., Proyect One S.A., Acun Leufu S.A., Petrolera Punta Quilla S.A., Alternativa S.A., La Aldea del Chalten S.A., Servicio Integral Alem S.R.L., Valle Mitre S.R.L., Valle Hermoso S.R.L. y Alucom Austral S.R.L.”.
Así las cosas, a lo largo de la sustanciación de este proceso se decretaron diversas medidas cautelares con el objeto de asegurar la eventual condena en costas y del decomiso que pudiera recaer sobre los bienes de los imputados y de personas jurídicas.
De este modo, a fs. 71/84 del incidente n° 115, el juzgado instructor ordenó la inhibición general de bienes de varias firmas, entre ellas Austral Agro S.A..
En ese marco es que han sido recibidas las presentes actuaciones ante este Tribunal conforme los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 35.781/36.034 -M.P.F.-, 36.299/36.518 -A.F.I.P.-, 36.526/36.651 -UIF- y 36.844/36.902 -O.A.-; y el auto de elevación a juicio de fs. 37.898/38.059.
Que, cabe resaltar que a raíz de una petición formulada por Leandro BÁEZ, apoderado de Austral Agro S.A., se resolvió autorizar la operatividad comercial de la firma, a la vez que se designó a la A.F.I.P. y al SENASA para que fiscalicen la comercialización del ganado correspondiente, debiendo designar personal idóneo a esos fines (cfr. fs. 1880/2 de la mencionada incidencia).
A su vez, se resolvió extender la veeduría que venían realizando la A.F.I.P., el Tribunal de Tasaciones y los peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de Austral Construcciones S.A. a la empresa Austral Agro S.A., como consecuencia de las presentaciones realizadas en dicho incidente por la Unidad de Información Financiera y la Administración Federal de Ingresos Públicos (cfr. fs. 1.892/4 y 1896/7, respectivamente), en las cuales hacían saber la necesidad de nombrar un interventor judicial en el entendimiento de que la firma continuaba siendo operada por los principales investigados y a fin de preservar los bienes jurídicos en juego, impidiendo de este modo cualquier manejo que implicara una afectación de las cautelares ordenadas.
Allí, se les hizo saber que deberían informar los ingresos y resultados económicos, los destinos de tales montos, si la operatoria se lleva a cabo conforme a las buenas prácticas de negocios y gestión y si los ingresos de la venta se condicen con los valores de mercado (cfr. fs. 1898/9 del incidente n° 115).
Que, sobre la base de los antecedentes antes señalados, entendemos que le asiste razón a las partes acusadoras -UIF, AFIP y Ministerio Público Fiscal- en cuanto a la necesidad de designar un interventor judicial de la empresa Austral Agro S.A..
En este sentido, entendemos que las circunstancias que fueron tenidas en consideración para dictar las medidas cautelares antes detalladas respecto de dicha firma han variado en los últimos meses, toda vez que los veedores informantes no han podido cumplir su tarea ante la falta de colaboración y reticencia del administrador y accionistas de la empresa, tal como pusieron de manifiesto al no dar acabada respuesta (como ser con los aportes de los accionistas, información contable, operativa y financiera de la empresa, estados contables auditados, datos societarios referidos a integrantes de la sociedad y disposiciones tomadas por la dirección y por las asambleas generales como así también estados patrimoniales al mes de diciembre de 2017 -cfr. fs. 33 y 50).
Que, resulta menester aclarar que de la lectura del expediente debe destacarse que desde la fecha en que han sido designados los veedores informantes del Cuerpo de Peritos Contadores de la CSJN, de la AFIP y la IGJ, ha sido dificultoso poder cumplir con aquella premisa pretendida por el Juzgado instructor, siendo que aún resulta extremadamente complejo poder obtener datos del funcionamiento y/o evolución de la empresa.
Por ello, corresponde disponer su intervención judicial con facultades de información, administración y recaudación por el término de un año.
En relación con su procedencia, en materia penal los arts. 23 y 305 del C.P. y 518 del C.P.P.N. interpretados de manera conjunta habilitan a los magistrados decretar medidas de esta naturaleza; ello con el fin de administrar, conservar, ejecutar y disponer del o de los bienes que resulten instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados a los delitos investigados, como así también con el objeto de asegurar el eventual decomiso de los instrumentos o del producto o provecho derivado de aquél, todo ello tendiente al recupero de activos.
En efecto, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora se encuentran acreditados no solo por los fundamentos expuestos por el juzgado instructor al dictar la inhibición general de bienes sobre la firma Austral Agro S.A., sino también por las circunstancias expuestas por los veedores informantes, previamente expuestas.
En este sentido, al no tener novedades de cómo se halla la sociedad actualmente o si se realizaron las operaciones comerciales autorizadas por el juzgado instructor el 20 de julio de 2017, siendo relevante destacar que en aquella petición se hizo saber de la imperiosa necesidad de proceder a la venta de animales y fardos de lana pues la empresa se encontraba en una situación crítica y ello era necesario para conservar su patrimonio, siendo que ha transcurrido casi un año desde aquella resolución.
En este punto debemos recordar que los libros contables de la empresa Austral Agro S.A. aún no fueron remitidos para su estudio y que la información brindada por el administrador a los veedores informantes ha sido en forma parcial y con escasa voluntad de colaboración.
Por otra parte, la intervención judicial se encuentra regulada en los artículos 113 a 117 de la ley 19.550 y los arts. 222 a 227 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la que se autoriza que un individuo designado por el juez interfiera en los actos de administración de una persona de existencia ideal.
Si bien es cierto que de los requisitos previstos, se encuentra el que haya un socio peticionante de la medida, lo cierto es que existen otros casos de extrema gravedad en los que la cautela aparece viable, como lo es el supuesto aquí en estudio, lo que solo puede ser remediado por vía jurisdiccional.
De estas normas se desprende que existen tres tipos de intervención: la veeduría, la coadministración y la intervención plena o administración.
En el presente caso, como reseñamos anteriormente, se dejó claro que la labor de los veedores no pudo ser efectuada satisfactoriamente, por ello, corresponde avanzar hacia una mayor injerencia de la empresa Austral Agro S.A..
Asimismo, creemos que se debe desechar la figura de una co-administración en miras a que la colaboración prestada por el actual administrador César Gerardo Andrés -designado por los imputados-, no fue suficiente.
Por lo expuesto, la intervención que corresponde es la de administración dado que de esa forma será posible conservar el patrimonio de la empresa y garantizar el regular funcionamiento de la firma cautelada, tal como lo dispuso la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (cfr. fs. 1560/3 del incidente n° 115).
Por ello, estimamos que corresponde designar a un interventor judicial, el cual será desinsaculado por el sistema Lex 100, quien deberá elaborar un informe de situación al comienzo de la actividad dentro de los veinte días hábiles de inicio de su intervención y presentar informes de rendición de cuentas mensuales, arbitrar los medios necesarios para mantener el patrimonio existente, evitar su disminución, deterioro o pérdida, al tiempo que también deberá continuar con las actividades comerciales desarrolladas hasta el momento.
A su vez, tendrá que proceder a la rúbrica de los libros societarios y contables conforme la normativa vigente en la materia, al pago de las obligaciones fiscales y la adopción de todas las medidas necesarias para la buena administración del negocio, pudiendo constituirse un plazo fijo de renovación automática con las ganancias producidas en cada ejercicio económico.
A tal fin se lo autoriza, de ser necesario, a la apertura de una cuenta bancaria con el objeto de llevar adelante la gestión aquí encomendada.
Finalmente, en cuanto a la petición realizada que diera inicio al presente incidente, hágase saber al interventor designado que el Tribunal autoriza las guías de traslado oportunamente peticionadas, como así también el uso de la caja de ahorro fiscal a fin de abonar VEP impositivas/provisionales, sueldos, proveedores y cobrar las cuentas de los clientes, así como también, toda operación que permita el giro comercial de la empresa (giro comercial del SENASA, entre otros).
VIII. Que, de acuerdo a lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio, entendemos conducente que los veedores informantes designados continúen con las tareas asignadas oportunamente por el Sr. Juez de la anterior instancia, a quienes se le harán saber que deberán arbitrar los medios a su alcance a fin de cumplimentar el informe oportunamente requerido.
Asimismo, de momento tenemos presente las demás cuestiones expuestas por el Fiscal General en su dictamen.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo solicitado por el Sr. Fiscal de Juicio, el Tribunal;
RESUELVE:
I. DECRETAR la INTERVENCIÓN JUDICIAL de la firma Austral Agro S.A., con la remoción de sus actuales autoridades y la designación de un administrador judicial por el plazo de un año, con facultades de administración y recaudación (arts. 23 y 305 del Código Penal, 518 del Código Procesal Penal de la Nación y 113 y siguientes de la ley 19.550).
II. SORTEAR por el sistema informático de la Corte Suprema de Justicia de la Nación un interventor judicial con especialidad en el área de las ciencias económicas, debiendo aceptar el cargo ante el Tribunal, quien deberá elaborar un informe de situación al comienzo de la actividad dentro de los veinte días hábiles de inicio de su intervención y presentar informes de rendición de cuentas mensuales, arbitrar los medios necesarios para mantener el patrimonio existente, evitar su disminución, deterioro o pérdida, al tiempo que también deberá continuar con las actividades comerciales desarrolladas hasta el momento.
A su vez, tendrá que proceder a la rúbrica de los libros societarios y contables conforme la normativa vigente en la materia, al pago de las obligaciones fiscales y la adopción de todas las medidas necesarias para la buena administración del negocio, pudiendo constituirse un plazo fijo de renovación automática con las ganancias producidas en cada ejercicio económico; quedando autorizado a abrir una cuenta bancaria.
III. COMUNICAR la intervención judicial dispuesta respecto de la firma Austral Agro S.A. a los organismos que corresponda.
IV. MANTENER la designación de los veedores informantes -A.F.I.P., el Tribunal de Tasaciones y la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, conforme lo dispuesto en la resolución de fs.
Notifíquese mediante cédulas electrónicas, haciendo saber a las partes interesadas que el sorteo indicado en el punto II se realizará el 30 de julio del año en curso a las 10.30 horas.
NESTOR GUILLERMO COSTABEL
JUEZ DE CAMARA
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CAMARA
MARÍA GABRIELA LÓPEZ IÑIGUEZ
JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
VALERIA ALEJANDRA RICO
SECRETARIA DE CÁMARA
Sanfelice, Osvaldo y otros s/intervención judicial – Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed.-Sala I-31/08/2017 – Cita digital IUSJU020328E
Cita digital:i:0#.w|erreparlaura.patino modificó el archivo Jurisprudencia2015a2019/2018/07/10/20180727085956900.docxhtml en 15 ago 2018 08:41:58 -0300.
Cita digital del documento: ID_INFOJU124461